Los magistrados avalan la conclusión de que el exfutbolista actuó sin mala fe
MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución del exfutbolista Xabi Alonso y de dos de sus asesores fiscales del delito contra la Hacienda Pública que se les atribuía por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero.
Los magistrados de la Sala de lo Penal han rechazado el recurso que presentó la Abogacía del Estado en representación de Hacienda –al que se adhirió la Fiscalía– contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de confirmar el fallo de la Audiencia Provincial de absolver al exjugador de delitos contra la Hacienda Pública relativos a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el Supremo ha considerado que no procede anular la conclusión a la que llegó la Audiencia Provincial de Madrid de que Alonso no actuó con mala fe al suscribir el contrato de cesión de sus derechos de explotación de imagen.
El TSJ madrileño avaló aquella conclusión y apuntó que Alonso actuó “en la creencia de que ese proceder era conforme a Derecho” y que no se trataba de “ingresos opacos, ocultos o falseados o excluidos por el contribuyente del conocimiento de la Agencia Tributaria”.
Asimismo, concluyó que, aunque el exfutbolista en las declaraciones tributarias de los ejercicios en cuestión no dio cuenta de los rendimientos por la explotación de sus derechos de imagen, no hubo un ánimo de ocultación por parte del exjugador, lo que “impide” apreciar que hubo simulación.
NO HUBO INTENCIÓN DE DEFRAUDAR
Ahora el Supremo ha hecho lo propio y ha confirmado la absolución al recordar que –tal y como dijo la Audiencia de Madrid– no se puede “hablar de simulación cuando no se falsea la realidad, simulando operaciones que no respondan a propósito ilícito alguno”.
La Sala de lo Penal ha explicado que, aunque trasladar fuera de España la empresa para gestionar sus derechos de imagen puede ser un indicio de fraude fiscal, en este caso se ha probado que no hubo intención de defraudar.
Así las cosas, los magistrados han recalcado la importancia de deslindar claramente aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuación del contribuyente clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos económicos, y de aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados, como en el caso de Alonso.
DIFERENCIA CON OTROS FUTBOLISTAS
En el marco de la resolución, el Supremo ha subrayado la diferencia entre el proceso penal que ha afectado Alonso frente a aquellos otros futbolistas profesionales que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona y, en alguno de esos casos, vieron confirmada su condena por el Supremo.
En este caso, los magistrados han explicado que no se trata de casos equiparables porque los otros acusados fueron condenados al considerarse probado que sí hubo intención de defraudar; caso distinto al de Alonso, porque la Audiencia de Madrid fijó en los hechos probados que no hubo dolo alguno.
En 70 folios, el Supremo ha defendido que la pretensión de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral o, en otro caso, de dictar ahora una sentencia condenatoria choca con los obstáculos impuestos por la especial naturaleza del recurso de casación porque el Supremo no puede revisar los hechos probados.
Asimismo, la sentencia –de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, el magistrado Manuel Marchena– ha dado respuesta a la queja de la Abogacía del Estado de que la Audiencia de Madrid no se decantó por los informes técnicos ofrecidos por los peritos oficiales, funcionarios de la Agencia Tributaria.
“Ninguna anomalía puede detectarse en el hecho de que el tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa, frente a lo que ha venido llamándose el peritaje oficial. Es más, debería considerarse un síntoma –lamentablemente poco frecuente– de proximidad a los principios de contradicción y el derecho de defensa que actúan como verdaderas fuentes legitimadoras del proceso penal”, han señalado los magistrados.
DERECHOS DE IMAGEN
Cabe recordar que Alonso fue traspasado en agosto de 2004 de la Real Sociedad al Liverpool FC, donde permaneció hasta el verano de 2009. Durante su estancia en el equipo inglés, tributó como “residente no domiciliado” en Reino Unido conforme a las normas allí vigentes.
En agosto de 2009 la situación cambió. Alonso fichó por el Real Madrid y allí jugó hasta 2014, cuando se fue al Bayern de Múnich. De esta forma, desde el 1 de enero de 2010, pasó a estar sujeto a los impuestos españoles, por adquirir la condición de residente fiscal en España.
Entre 2010 y 2012, Alonso presentó y satisfizo mediante retenciones y pagos a cuenta, en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) unos 6,7 millones de euros. Pero no declaró los rendimientos por él obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen.
El entonces jugador se acogió a través de uno de sus asesores “a una opción fiscal que le resultaba en el caso más ventajosa, en la creencia de que cumplía con la legislación vigente”, según la sentencia del TSJ. En 2009, antes de tener residencia fiscal en España, hizo cesión de la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali –radicada en Madeira, Portugal– mediante la firma de un contrato con duración de 5 años a cambio de 5 millones de euros.
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