Precisa que el Gobierno debe remitir al Congreso una propuesta para cada puesto, no dos ternas
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado que el procedimiento para designar a los titulares de la presidencia y la adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debe retrotraerse al momento de hacerse la convocatoria, lo que implica abrir un nuevo plaza para candidaturas, al tiempo que ha advertido al Gobierno de que no podrá remitir dos ternas sino dos propuestas, una para cada puesto.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el incidente de ejecución presentado por la Abogacía del Estado para que el alto tribunal aclarara cómo debe aplicarse su sentencia del pasado 24 de mayo, cuando anuló el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se comunicó al Congreso de los Diputados los nombres de los dos candidatos.
La Sala Tercera recuerda que en su fallo determinó que no se respetó el procedimiento legal establecido para asignar estos dos puestos “porque un mes antes de convocarlo ya estaban pactados –y de forma pública– los nombres de quienes habrían de ocupar dichos cargos”.
El Supremo incide en que estaba “viciado de raíz” porque solo “era selectivo en apariencia: se limitaba a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria”.
“Por tanto, la opción de remitir dos ternas al Congreso de los Diputados era, a la vez, una infracción en sí, cierto, pero también el intento de dar apariencia de objetividad y transparencia a un procedimiento que, como hemos dicho, no era selectivo y competitivo”, enfatiza.
Así, estimó el recurso y anuló el citado acuerdo del Consejo de Ministros, “con las consecuencias que le son inherentes”. Esta expresión propició que la Abogacía del Estado volviera al TS para pedir que especificara cuáles son esos efectos.
Los magistrados explican que hay tres posibilidades: “una, que se vaya a un nuevo procedimiento, lo que exigiría hacer una nueva convocatoria; otra –la defendida por la Abogacía del Estado– que el procedimiento ya convocado por la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, actualmente suspendido, se retome a partir de ese momento procedimental; y la tercera –la defendida por el demandante– que esa convocatoria se retrotraiga pero al momento en que al Consejo de Ministros lecorresponde presentar al Congreso de los Diputados un candidato para la presidencia y otro para la adjuntía, uno para cada cargo, y no una terna para cada uno”.
“PROCEDIMIENTO ENVICIADO”
La Sala Tercera entiende que la opción que “más se ajusta” a su sentencia es “retomar el procedimiento iniciado por la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, al momento de hacerse la convocatoria”, pero con dos “precisiones”. La primera, que el plazo se adapte a esta nueva resolución judicial; y, la segunda, “que el Consejo de Ministros no podrá remitir al Congreso de los Diputados dos ternas sino dos propuestas: una de candidato a la presidencia y otra a la adjuntía”.
El alto tribunal razona que opta por esta solución porque, aunque “la sentencia entendió que el procedimiento selectivo estaba viciado de raíz en su totalidad”, “formalmente no cabe hacer reproche al acto administrativo de convocatoria, de ahí que se mantenga sin que sea preciso hacer una nueva”.
En la misma línea, indica que, si bien el demandante se limitó a recurrir el acuerdo de Consejo de Ministros, sin atacar la convocatoria ni esperar al acto que hubiese puesto fin al proceso de nombramiento, el “fundamento” de su impugnación era que se anulara “por razón de la manifiesta ilegalidad cometida en un procedimiento que nacía enviciado”, motivo por el cual ahora obliga a reabrir plazo.
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