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El Supremo ordena al Ayuntamiento de Sevilla informar de los bienes inmuebles de propiedad pública exentos de pagar IBI

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Manda que comunique a Transparencia la causa y el importe de ese beneficio, pero no los datos del titular, que están protegidos

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Ayuntamiento de Sevilla que facilite “a la mayor brevedad” al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía un listado con los bienes inmuebles de propiedad pública que estén ubicados en esa ciudad y que estén exentos de pagar el impuesto de bienes inmuebles, conocido como IBI.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha resuelto, en una sentencia consultada por Europa Press, estimar el recurso del Consejo de Transparencia andaluz y anular tanto la sentencia del TSJ de Andalucía como la del Juzgado de lo Contencioso Número 7 de Sevilla, que consideraban que debían proteger por ley esos datos.

Para los magistrados, “nada obsta” a que se facilite a Transparencia desde el ayuntamiento hispalense la información sobre los inmuebles del Estado, las Comunidades Autónomas, los consistorios locales o de países extranjeros ubicados en Sevilla que “gozan” de ese privilegio y “la causa de dicho beneficio, así como el importe de la exención, en la medida que no constituyen datos protegidos”.

En noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, rechazó el recurso presentado por el Consejo andaluz de Transparencia frente a la sentencia del juzgado sevillano que había estimado de forma parcial las alegaciones del Ayuntamiento de Sevilla.

SE PROTEGE LA TITULARIDAD

Tres años antes, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos había aceptado parcialmente una solicitud hecha por el responsable de la asociación Andalucía Laica y emplazó al consistorio sevillano a detallar los “bienes inmuebles que estén exentos del pago del IBI” y “de sus domicilios, cuantía y causa legal de esa exención, así como la titularidad de los mismos en el caso de que esta recaiga en el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales”.

El Juzgado de lo Contencioso Número 7 de la capital andaluza anuló dicha resolución del Consejo de Transparencia al no ser “conforme a derecho”, ya que el artículo 95 de la Ley General Tributaria establece un régimen especial que prohíbe la cesión y comunicación a terceros de los datos tributarios, según la sentencia del juez.

Según el artículo 51 de la Ley del Catastro, que recoge la sentencia del 18 de julio, están protegidos “el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos como titulares”, sean personas físicas o jurídicas, “así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados”.


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