Pactaron condiciones al hacer traslados internacionales para, entre otros clientes, varios ministerios
MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de una de las 15 empresas de mudanzas internacionales que fue sancionada en 2016 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a 1,5 millones de euros por participar en un cártel que pactaba precios.
Sumando a las 15 empresas, la sanción total de la CNMC ascendió a 4,09 millones de euros. El organismo regulador acreditó que las distintas compañías actuaron de forma “anticompetitiva” durante más de quince años mediante el conocido como “acuerdo de las mudanzas”.
La que mayor castigo recibió fue SIT Grupo Empresarial, autora de este recurso ante el Supremo, al que acudió después de que la Audiencia Nacional confirmara en 2021 su multa millonaria.
Con este “acuerdo de las mudanzas” el cártel definía sus relaciones a la hora de prestar servicios de mudanzas internacionales al personal de varios ministerios, como Exteriores, Defensa (CNI, Policía Nacional y Guardia Civil), Educación (Instituto Cervantes), Economía (Comercio), Presidencia, Trabajo, Agricultura y Medio Ambiente, Industria o Turismo, entre otros.
La CNMC consideró acreditado que las 15 empresas de mudanzas se conchabaron para repartirse el mercado estableciendo precios, así como cuotas, en las que cada empresa tenía asignado un porcentaje; el respeto de traslados, que se iba modificando y adaptando en función de las afinidades entre empresas, los problemas que surgían entre ellas o las reacciones de la Administración ante sus requisitos, y el “respeto” de clientes de los competidores.
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado, en un auto recogido por Europa Press, las alegaciones de la empresa sancionada al carecer de “interés casacional”.
No obstante, el TS cita la sentencia de la Audiencia Nacional, que no vio circunstancias para apreciar que la empresa recurrente “actuó bajo la confianza legítima de que las actuaciones sancionadas eran conocidas y toleradas por los distintos Ministerios”.
El Supremo, que tampoco aprecia que la CNMC causase “indefensión” a la compañía, recuerda que la existencia de un plan preconcebido para alianzas anticompetitivas en el mercado no exige la participación de todas las empresas al adoptar “todos los acuerdos, pero sí exige su conocimiento y consentimiento en cuanto ello permite a todas las empresas alcanzar un objetivo común en ese mercado, siendo suficiente con acreditar que se conocía, por cualquier medio”, que existían los acuerdos y que, “a pesar de ese conocimiento, no se ha apartado de su cumplimiento y seguimiento”.
12.000 EUROS DE MARGEN DE BENEFICIO
La CNMC subrayó al anunciar las sanciones que el criterio económico es prioritario para la Administración al aprobar el gasto entre las ofertas recibidas de las empresas para una mudanza.
Así, el cártel incrementó los precios de los servicios prestados a la Administración y llegó a acordar un margen consensuado de hasta 12.000 euros de beneficio neto por operación en algunos casos.
En general, estas empresas aplicaban porcentajes elevados de beneficio, de incluso más de la mitad del precio presupuestado, según la CNMC. Todos estos sobrecostes afectaron a los precios finales que pagó la Administración Pública por dichos servicios.
Asimismo, las empresas acordaron “otras condiciones comerciales ofertadas”, es decir, servicios complementarios que las empresas del cártel decidían ofertar de forma consensuada a los Ministerios.
Por ejemplo, el número de meses gratuitos de guardamuebles, las limpiezas o la pintura de la casa de destino, el transporte de mascotas, las recogidas antes de la adjudicación, las recogidas o entregas en España múltiples o el exceso de volumen en mudanzas.
La CNMC constató que estas empresas se organizaban principalmente en reuniones de comidas y cenas habituales en las que fijaron los precios y otras condiciones comerciales de forma concertada, se repartieron el mercado e intercambiaron información sensible.
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