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El Supremo ha desestimado dos recursos presentados contra Técnicas Reunidas por la liquidación de 117 millones en impuestos

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MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rechazado dos recursos de casación preparados por la Abogacía del Estado contra las sentencias de la Audiencia Nacional favorables a Técnicas Reunidas, en relación con las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 a 2011, que ascendían a 117,2 millones de euros más los intereses de demora devengados.

Esta nueva decisión judicial no tendrá reflejo en las cuentas de la empresa, ya que en ningún caso hizo provisiones por esta disputa debido a la alta confianza que tenía la empresa en recibir una respuesta favorable a sus intereses.

En estas liquidaciones, la compañía regularizó la aplicación de la exención del artículo 50.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades respecto del resultado de 11 UTEs a través de las que operaba en el extranjero.

El pasado mes de febrero, la Audiencia Nacional ya falló a favor de Técnicas Reunidas, reconociendo que la aplicación por parte de la empresa de esta exención era conforme a derecho, una decisión que la abogacía del Estado recurrió al Supremo.

Una de las provindencias notificadas por el Alto Tribunal, según ha explicado la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es la dictada en el procedimiento seguido contra la sociedad, en su calidad de entidad dominante del grupo de consolidación fiscal, que es la entidad a quien se le liquidaba la deuda en su totalidad.

La otra providencia corresponde con el procedimiento seguido con una de las 11 UTEs regularizadas. En la actualidad, está a la espera de que se notifiquen las providencias de inadmisión correspondientes a las diez UTEs restantes.

Adicionalmente, Técnicas Reunidas firmó en 2022 un ‘Acuerdo Previo de Valoración’ (APA) con la Agencia Tributaria que define el modelo de tributación del grupo fiscal en España con arreglo a criterios BEPS desde el ejercicio 2015 en adelante, para evitar futuras disputas.

El APA tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2015 y todos los ejercicios anteriores a dicha fecha han sido ya inspeccionados.


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