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El Supremo estudiará el silencio del Gobierno a la petición de Naturgy de cerrar cinco centrales de gas

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La empresa alega no estar interesada en que sigan abiertas en este contexto de transición energética

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha asumido la tarea de analizar la falta de respuesta del Gobierno a la solicitud de la compañía energética Naturgy de cerrar de manera temporal cinco plantas de gas: dos ubicadas en Palos de la Frontera (Huelva), otras dos en Cartagena y una en Sagunto (Valencia).

Ante el “interés económico general” que representa el suministro de electricidad, el Supremo se ha propuesto establecer jurisprudencia sobre los efectos del silencio administrativo en la regulación del sector energético y, más en concreto, sobre cómo afecta a las peticiones de cierre de las plantas de ciclo combinado.

En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo admite a trámite el recurso de Naturgy contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó sus alegaciones frente el doble silencio del Gobierno, tanto del actual como del último del PP, el primero al que presentó la solicitud.

Según esa sentencia, la falta de respuesta no se puede interpretar como un ‘sí’ al cierre, dado que lo que quiere Naturgy repercute en el suministro de electricidad, que es un “servicio de interés general” que excluye el “efecto positivo” del silencio administrativo, que supone un ‘no’ cuando afecta al interés público.

No obstante, el TS hace hincapié en el carácter “polisémico” del concepto de servicio público, por lo que aclarará si este silencio sirve como un ‘no’ del Gobierno a la petición de la energética.

Naturgy, según explica el TS, no tiene “interés” en mantener abiertas esas instalaciones “a la vista de la evolución del mercado de generación eléctrica y del proceso de transición energética” impulsado por la Comisión Europea con el ‘Pacto Verde Europeo’.

Para la antigua Gas Natural Fenosa, generar electricidad es una actividad que “no constituye ningún servicio público”. “El cierre de una planta no implica que se transfiera al solicitante ninguna facultad relativa al dominio o al servicio público, pues únicamente supone el libre ejercicio de salida de un mercado”, reclama.


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