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El Supremo desestima una querella de un individuo contra Puigdemont por un delito de odio

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Enmarca los mensajes en redes sociales del ex president en la libertad de expresión

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido una querella presentada por un particular contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont por un presunto delito de odio, en la que se alegaba que a través de redes sociales había alentado a actuar contra una parte de la población de Cataluña, al considerar que dichos mensajes forman parte de la libertad de expresión.

En concreto, el querellante afirmaba que su propia familia había sufrido actos de humillación, caceroladas e insultos, así como que sus vecinos les llamaban fascistas.

La Sala de lo Penal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, reprocha al hombre que “no relata más que unos acontecimientos históricos que ya fueron juzgados” y resueltos por el Supremo con la sentencia del ‘procés’.

A ello añade que la querella se completa con una serie de recortes periodísticos que “nada aportan a los efectos del denunciado delito de odio” que atribuye a Puigdemont.

Asimismo, la Sala Segunda recuerda que el ex presidente catalán ya está procesado en el Supremo por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 por presuntos delitos de desobediencia y malversación.

NO HAY “COLECTIVO VULNERABLE”

En todo caso, los magistrados concluyen que los hechos denunciados no pueden calificarse como delito de odio “ni siquiera a efectos meramente indiciarios y provisionales que justificaran una investigación”.

Y ello porque “no se identifica un colectivo vulnerable atacado mediante las expresiones de odio, que más bien resultan pretensiones políticas de independencia, que por sí mismas no constituyen delito, mientras no se franquee la frontera de la violencia o de la unilateralidad”.

Los magistrados explican que no basta con “expresar ideas u opiniones odiosas para cometer este delito, sino que será necesario que se inste o se anime a la ulterior comisión de los hechos discriminatorios de forma que exista un riesgo real de que se puedan llevar a cabo”.

La Sala de lo Penal aclara que tampoco basta “la incitación indirecta” porque “ha de ser pública y deberá tener la potencialidad suficiente para poner en peligro a los colectivos afectados”.

Con todo, resuelve que “los mensajes con los que se expresa Puigdemont en sus declaraciones no colman la tipicidad expresada, sino que entran dentro de los límites de la manifestación de su libertad ideológica y de expresión”.


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