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El Supremo desestima el recurso por suplementos de productividad por absentismo y de noches en la Ertzaintza

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Si.P.E. denuncia que Esan y ErNE prefieren “una actitud servilista hacia el Gobierno Vasco, que defender los intereses de los ertzainas”

SAN SEBASTIÁN, 29 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto el Gobierno Vasco y los sindicatos de la Ertzaintza Esan y ErNE a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que reconocía la “desigualdad” que producían los suplementos de productividad por absentismo y de noches entre los agentes de la Ertzaintza.

La sentencia del TS anula dos de los pluses salariales vinculados a la nocturnidad y al Servicio Activo Modulado (SAM) de los agentes de más de 54 años y los de absentismo.

Entre otros argumentos, el Alto Tribunal considera que “si bien entra dentro de lo razonable y proporcionado una distribución de tareas u organización de la policía que responda a las circunstancias físicas derivadas de la edad, constituye discriminación el establecimiento de una mayor retribución por la realización de servicios en horario nocturno por los funcionarios con más años de edad”.

Según ha señalado el Sindicato Profesional de la Ertzaintza, Si.P.E., la ratificación de la sentencia por parte del Supremo “obliga ahora al Gobierno Vasco a abonar los suplementos no cobrados por los ertzainas, un montante que en algunos casos puede alcanzar los 5.500 euros por agente”.

Si.P.E., en un comunicado, ha celebrado la ratificación que ha llevado a cabo el Tribunal Supremo de la sentencia que emitió el pasado 21 de mayo de 2020 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, en la que se reconocía la situación de “injusticia” que se venía produciendo por el cobro de los suplementos de la productividad por absentismo y de los turnos de noche.

“DISCRIMINACIÓN”

En concreto, tal y como ha apuntado, los suplementos citados suponían “una discriminación para miles de agentes de la Ertzaintza que no podían acceder a los mismos”, en el caso del suplemento de noches por una cuestión de edad, ya que este se les otorgaba a los agentes mayores de 54 años el beneficio de cobrar los pluses de nocturnidad sin necesidad de trabajar estos turnos.

En este sentido, el Alto Tribunal indica en su sentencia que “si bien entra dentro de lo razonable y proporcionado una distribución de tareas u organización de la policía que responda a las circunstancias físicas derivadas de la edad, constituye discriminación el establecimiento de una mayor retribución por la realización de servicios en horario nocturno por los funcionarios con más años de edad”.

Por otro lado, ha señalado que, en el caso del suplemento de productividad por absentismo, el Gobierno Vasco “dejaba fuera, sin motivo justificado, a los agentes pertenecientes a las unidades de seguridad ciudadana y a los de investigación de guardia”.

La organización sindical ha indicado que esta ratificación de sentencia “no supone en ningún caso que los agentes que percibieron estos suplementos tengan ahora que devolver las cantidades percibidas ni que se haya declarado ilegal ni el Acuerdo Regulador de 2012, ni su modificación de 2018”. Así, ha explicado que “lo único que se ha declarado ilegal es la discriminación existente por los suplementos de productividad por absentismo y de la realización de turnos de noche”.

Por último, desde el Si.P.E. han mostrado su “malestar” por la actitud que vienen manteniendo algunos sindicatos de la Ertzaintza, “como los que presentaron recurso a la sentencia del TSJPV, Esan y ErNE, que “prefieren hacer el juego a la Administración y mantener una actitud servilista hacía el Gobierno Vasco y la Superioridad, que defender los intereses de todos los ertzainas y buscar eliminar las discriminaciones e injusticias existentes en el cuerpo policial y, de esta forma, mejorar las condiciones sociolaborales y económicas de todos los agentes de la Ertzaintza”.


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