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El Supremo desestima el recurso de Gabriel Mato (PP) y fija que el sueldo de los eurodiputados no está exento del IRPF

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El dirigente ‘popular’ dejó de consignar su renta entre 2010 y 2013 al considerar que estaba exenta

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del dirigente del PP en Europa Gabriel Mato y ha fijado que el sueldo que los eurodiputados perciben del Parlamento Europeo no está exento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) al considerar que la Eurocámara no es un empleador y que los eurodiputados ejercen funciones de “forma libre” y sin relación laboral alguna.

Los magistrados se han pronunciado así después de que Mato llevara al Supremo su caso relativo a las liquidaciones de IRPF correspondientes al periodo 2010-2013, cuando el dirigente dejó de consignar dichos importes al entender que la renta de 60.100 euros que recibía de la Eurocámara estaba exenta.

La Agencia Tributaria corrigió la liquidación de Mato, incluyó esa renta y le impuso una sanción al eurodiputado. El hombre llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que confirmó íntegramente la actuación de la administración.

Ante tal resolución, el diputado del PP en Europa acudió al Tribunal Supremo y alegó que la exención prevista en el artículo 7.p de la ley del IRPF para determinados trabajos en el extranjero se podía aplicar a los rendimientos del trabajo contemplados en el art.17.2 de la misma Ley, en el que se incluye los percibidos por los europarlamentarios. Así, insistía en que estaba exento de tributar en España los 60.100 euros que le pagaba el Parlamento Europeo.

“NO EXISTE RELACIÓN LABORAL”

Ahora, el Supremo ha repasado su jurisprudencia y ha determinado que “no ofrece duda alguna que la relación de un diputado con el Parlamento Europeo resulta completamente ajena” a la característica de ajenidad a la que hace referencia el artículo citado por Mato, al considerar que “no existe relación laboral” entre el dirigente y la Cámara.

“Tampoco cabe acoger que el Parlamento Europeo pueda tenerse como ‘una empresa o entidad no residente en España’, puesto que las notas que caracteriza a estas como organización destinada a la consecución de fines económicos o sociales, resultan completamente extrañas a las que definen e identifica a un Parlamento”, han precisado los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

En este sentido, el tribunal ha incidido en que un Parlamento “ni constituye un lugar fijo de negocio, ni encaja en algunos de los ejemplos al uso como las sucursales, agencias, oficinas, talleres, almacenes, tiendas, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales”.

Al hilo, el Supremo ha subrayado que en los Parlamentos “reside la soberanía popular representada por sus miembros” que son “elegidos por sufragio universal” y “ejercen sus funciones por mandato representativo de los ciudadanos de cada Estado miembro (…) de forma libre y con independencia, sin atisbo de dependencia alguna, ni laboral o estatutaria o similar”.

Para el alto tribunal es “evidente” que el argumento de Mato no tiene lugar y ha calificado de “artificial” y forzado comparar al Parlamento Europeo con una empresa en el extranjero.

Al margen, los magistrados han señalado que tampoco resulta comparable el régimen de los eurodiputados respecto de los trabajadores y funcionarios que prestan sus servicios en las instituciones europeas, dado que los eurodiputados tienen un régimen propio y diferenciado.


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