El tribunal ya ha deliberado sobre recursos de casación presentados contra 23 sentencias; en 14 ha acordado mantener las penas
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha acordado no rebajar las penas de prisión impuestas a tres hombres por delitos de abuso y/o agresión sexual a menores. Los magistrados han considerado que a ninguno de los tres –dos condenados en Canarias y uno en Mallorca– les beneficia la ley del ‘solo sí es sí’.
Hasta ahora el Supremo ha deliberado sobre los recursos de casación presentados contra 23 sentencias. En 14 de los casos ha acordado mantener las penas impuestas; y en las otras 9, ha estimado pertinente rebajar las penas de prisión por ser más favorable para los condenados. Así, son ya 12 los condenados beneficiados en el alto tribunal por la reforma penal.
La Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, que entró en vigor el pasado 7 de octubre, ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual. Ya son más de 500 los beneficiados por la reforma.
VIOLACIÓN A SU HIJASTRA
En uno de los dos casos registrados en el archipiélago, el alto tribunal ha confirmado la pena de 15 años de prisión a un hombre que violó de forma continuada y con intimidación a la hija de quien fuera su pareja sentimental, “durante sus provocados y furtivos encuentros en el domicilio familiar”. Según consta en la sentencia, mantuvo este comportamiento desde que la menor tenía 12 años y hasta los 14, con “frecuencia casi semanal, al menos 2 o 3 veces por semana”.
El hombre “amedrentaba” a la niña “insinuándole que si contaba algo, él se marcharía y abandonaría a su madre y, en consecuencia, ellos deberían salir de España y regresar a Ecuador porque de él dependía que pudieran obtener la reagrupación familiar”.
Los magistrados han rechazado todos los argumentos que presentó el acusado en su recurso de casación. Y han descartado aplicar la nueva ley –tal y como pedía el hombre– porque no resulta más favorable para el reo.
La Sala ha explicado que el Código Penal anterior contemplaba una pena de prisión para casos como este de 13 años y medio a 15 años y que su versión actual establece una horquilla de entre 12 años y medio y 15 años.
Al hilo, ha recalcado que la Audiencia Provincial que dictó la sentencia original razonó “debidamente” que debía imponerse la pena de 15 años y que tras la reforma penal sigue siendo posible imponer dicha pena.
ABUSOS A DOS SOBRINAS POLÍTICAS
Respecto al segundo caso relativo a Canarias, el Supremo ha acordado mantener la pena de 14 años de prisión a un condenado por abusó de sus dos sobrinas políticas que entonces tenían 6 y 8 años. En la resolución se relata cómo el hombre “aprovechó” que actuaba como “cuidador ocasional” de las niñas “y haciendo uso de su rol de tío y de su contrastada autoridad, se acercó a las menores y las atrajo hacia él con el fin de mantener un contacto íntimo y a solas con ellas”.
A raíz de un recurso de casación, los magistrados también han revisado si correspondía o no aplicar la ley del ‘solo sí es sí’ en este caso. Tras realizar el obligado análisis comparativo entre el antiguo y el nuevo Código Penal, el tribunal ha concluido que no se debe aplica la nueva Ley 10/2022 al no ser más favorable para el condenado.
AGRESIÓN SEXUAL A SOBRINA
Al margen, el Supremo ha revisado el caso de un hombre que fue condenado a 12 años de cárcel por violar a su sobrina de 14 años. Los hechos se remontan a noviembre de 2014, cuando el condenado se propasó con la menor en una finca familiar en Mallorca.
Los magistrados han rechazado todos los motivos alegados en el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma. Y han descartado también aplicar de forma retroactiva la ley del ‘solo sí es sí’, que el acusado consideraba más beneficiosa.
El tribunal ha explicado que la nueva redacción no sólo no es más favorable, sino que en este caso concreto –una agresión sexual a menor de 16 años con penetración vaginal, con empleo de violencia y con prevalimiento de una relación de superioridad– la pena mínima ha aumentado de 12 a 12 años y medio.
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