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El Supremo confirma la condena de 15 años de prisión para ‘El Rey del Cachopo’ al avalar las pruebas de ADN

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MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 15 años de prisión que se impuso a César Román, conocido como ‘El Rey del Cachopo’, por el homicidio de su pareja Heidy Paz en agosto de 2018 al avalar el informe de ADN que acreditó que el ADN del torso hallado en una de sus naves correspondía al de su pareja.

Los magistrados adoptaron esta decisión en la deliberación celebrada el pasado 14 de diciembre, pero la resolución ha trascendido este jueves.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha desestimado el recurso que interpuso la defensa de Román y ha avalado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), adoptada el pasado marzo, que confirmó la condena dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

La familia de la joven espera que ahora que hay sentencia firme se les entreguen los restos mortales de Heidy Paz para darle sepultura en su país de origen, Honduras.

El torso de Heidy, que se halló en agosto de 2018 en una maleta localizada en una de las naves del condenado, lleva desde entonces primero en el Instituto Anatómico Forense y ahora en el Instituto de Medicina Legal de Valdebebas.

El torso se considera una prueba clave dado que en su interior se localizó una anilla de seguridad que pertenecía a uno de los botes de sosa cáustica que habría empleado César para eliminar sin éxito el rastro de la chica asesinada días antes, según la sentencia el 5 de agosto de 2018.

La abogada de César Román se negó a la entrega del cuerpo al considerar que se deben de mantener los restos cadavéricos “bajo la misma custodia en la que permanecen ahora, toda vez que pueden ser útiles para la defensa efectiva, así como un procedimiento justo”.

En el recurso de casación, la letrada impugnaba el informe sobre el análisis del ADN mitocondrial, de julio de 2019, que determinó que el perfil genético del torso hallado era el de Heidy Paz.

Respecto a este informe, los magistrados exponen que “todos los protocolos utilizados resultan acreditados”, apuntando que “se obtuvo una mezcla de al menos dos perfiles genéticos en una muestra procedente de la torunda con frotis de la parte superior de la parte media del rodapié posterior del dormitorio principal del acusado.

Según recoge el fallo, esta muestra era “compatible con la mezcla del perfil genético encontrado en la muestra indubitada de la víctima y el perfil genético obtenido de la muestra indubitada del acusado”.

“Ni indefensión, ni falta de prueba sobre la identidad del torso de la maleta, ni sobre la existencia de vestigios con el perfil del ADN del acusado en tres lugares diversos de esa maleta y en un tapón de una de las botellas de sosa caustica, donde además, también en una de esas botellas, obraba una huella dactilar del acusado”, recalcan


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