MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 4 años de prisión impuesta al patrón de una patera y su ayudante al considerar que ninguno logró probar que también pretendía migrar a España, lo que habría permitido que se les rebajase la condena al aplicarles una versión menos severa del delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros.
Los magistrados han explicado que es posible rebajar la pena cuando existe un “vínculo de parentesco entre el autor del delito y los pasajeros” o cuando queda acreditado que los acusados pilotaron la patera “como medio para pagar su propio transporte para lograr ellos mismos una inmigración irregular”, ello siempre que “el riesgo de la travesía no fuera excesivamente alto”.
En este caso, han asegurado que ni se identifica ni se acredita ninguno de los casos antes mencionados que les permita modificar la pena de prisión. Según ha subrayado el tribunal, los hombres se han limitado a “invocar que con su plan de acción también pretendían inmigrar por las muy diversas condiciones socio-económicas en las que se encuentra su país de origen, pero no han aportado el más mínimo elemento de prueba”.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal ha hecho un repaso de los hechos, que se remontan a julio de 2021, cuando el servicio provincial marítimo de la Guardia Civil localizó una “embarcación de fibra” –de “tamaño insuficiente” para transportar a los 13 inmigrantes argelinos indocumentados que viajaban a bordo– que era patroneada por uno de los dos acusados y guiada por el otro.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, consta que los acusados actuaron en “connivencia” con el resto de personas que iban en la patera, a quienes les cobraron entre 2.000 y 5.000 euros “por su traslado a las costas españolas”. Según los hechos probados, “el viaje se desarrolló en buena parte en horas nocturnas, en una embarcación carente de toda medida de seguridad y no apta para la realización de un viaje desde la costa africana”.
La Audiencia Provincial de Almería condenó a los dos acusados a 4 años y 2 meses de prisión a cada uno como autores de un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros. Los hombres llevaron el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde se estimó parcialmente su recurso y se les rebajó la pena a 4 años a cada uno.
NO VE VULNERACIÓN DE DERECHOS
Disconformes con la resolución, ambos acudieron al Tribunal Supremo para que revisara su caso. Alegaron que se les había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que se había cometido un error en la valoración de las pruebas aportadas en el juicio.
Entre otras cuestiones, los hombres insistieron en que no se tomaron en cuenta las “significativas contradicciones” de los testigos protegidos, ni los “errores” de traducción, ni la calidad de la grabación –que han calificado de “inaudible”–.
En 17 folios, la Sala de lo Penal ha desestimado los argumentos, ha respaldado la “fiabilidad” de los testigos y ha asegurado que no identifica “ni ausencia de datos de prueba ni déficit de justificación de las conclusiones” a las que llegó el tribunal que dictó la sentencia.
Los condenados incidieron en que ellos, como “personas jóvenes” y “sin antecedentes penales”, buscaban también “emigrar a España”, al tiempo que subrayaron que no se ha identificado que formaran parte de ninguna organización criminal o que percibieran cantidad alguna de lo pagados por los otros ocupantes de la embarcación.
El Supremo ha rechazado este extremo al considerar que no han conseguido probar que también pretendían migrar a España y al recordar que la sentencia de instancia declaró probado que “se creó un riesgo para la vida de los ocupantes de la embarcación pues carecía de toda medida de seguridad”.
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