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El Supremo confirma 7 años y 5 meses de prisión para Dimas Martín por asociación ilícita, cohecho y malversación

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LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 28 (EUROPA PRESS)

La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de siete años y cinco meses de prisión, impuesta el 16 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, al fundador del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL) Dimas Martín Martín por delitos de asociación ilícita, continuado de malversación de caudales públicos de especial gravedad en concurso real con fraude, y ambos en concurso medial con prevaricación, así como por un delito continuado de cohecho.

El Supremo confirma la condena tras desestimar los recursos de casación presentados por tres de los condenados en esta causa, según ha informado el TS en nota de prensa.

Además de Dimas Martín, recurrieron sus condenas el concejal de Barrios y Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote) por el PIL en el tiempo de los hechos juzgados; Antonio Jerónimo Machín Ramos, condenado a ocho años de prisión por cohecho, malversación, prevaricación, fraude y falsedad en documento mercantil, y el administrador de una empresa de construcciones y reparaciones Manuel Gregorio Reina Fabré, condenado a dos años y medio de prisión por cohecho, malversación, fraude y falsedad.

Los otros siete condenados en esta causa no recurrieron la sentencia ante el Supremo.

La sentencia confirmada recoge como hechos probados que Dimas Martín Martín “ejercía durante el periodo comprendido entre el mes de abril del año 2007 y el mes de mayo del año 2009 una ascendencia total y absoluta sobre los concejales del PIL, que aquel había fundado años antes en el Ayuntamiento de Arrecife, en concreto los también acusados José Miguel Rodríguez Sánchez, Ubaldo Becerra Robayna, ascendencia que igualmente se extendía al también acusado Matías Curbelo Luzardo, Tesorero y administrador general de las campañas electorales de las elecciones locales y generales de los años 2007 y 2008 respectivamente”.

Asimismo se declara probado que el acusado Dimas Martín “adoptó decisiones concretas sobre asuntos de índole administrativo que, mediante instrucciones precisas, hacía llegar a los concejales acusados bien por carta, conversación telefónica o en reuniones personales realizadas con frecuencia en distintos establecimientos de la isla de Lanzarote y en las que dicho acusado no podía intervenir por carecer de cargo alguno en el PIL, por no carecer de empleo o cargo alguno en el Ayuntamiento de Arrecife, y, sobre todo, por estar cumpliendo una pena (entre otras) e inhabilitación absoluta”.

Estas decisiones que, “en todo caso, eran de la exclusiva competencia de los concejales citados, quienes siguieron las órdenes recibidas de Dimas, directrices que tenían única finalidad lograr beneficios bien económicos, bien de otra índole, así como conseguir una irregular fuente de ingresos para el PIL, afán de lucro personal que igualmente guiaba la actuación de José Miguel Rodríguez, Ubaldo Becerra y Matías Curbelo en el cumplimiento de las órdenes recibidas”.

En cuanto a la voluntad de actuación, los cuatro acusados “se confabularon para solicitar comisiones a distintos empresarios, a los que se suponía afines al PIL, bien para que les fueran adjudicadas obras, bien para el cobro de los servicios ya ejecutados, valiéndose unos (los concejales acusados José Miguel y Ubaldo) de los cargos públicos que ostentaban, otro (Matías) de la función que ostentaba en el PIL y el último (Dimas) de la ascendencia que tenía sobre todos ellos. Logrando de esta manera los cuatro acusados beneficios para sí mismos y para el partido”.

La sentencia ratificada también estima como probado que esta dación de órdenes y su correlativo cumplimiento “abarcó varios ámbito tales como la contratación de equipo redactor del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife; adjudicación de concursos públicos a empresas determinadas mediando la ficción de un expediente administrativo para justificar la adjudicación de hecho ya efectuada, fraccionado en ocasiones el objeto de los mismos para impedir la libre concurrencia de empresas, eludiendo el debido control administrativo”.

A lo que suman la “contratación de trabajadores por parte del Ayuntamiento; bloqueo y desbloqueo de pagos legítimamente debidos por el Ayuntamiento a los empresarios determinando el acusado cuándo y cuánto pagar, conocimiento del estado de licitación de obra pública y de las condiciones técnicas particulares de los pliegos de licitación de obra pública, situación de los créditos debidos a las empresas licitadoras con el ayuntamiento de Arrecife”.

También se declara probado que, “siguiendo las órdenes recibidas del acusado Dimas Martín, los concejales José Migue Rodríguez (receptor de la mayor parte de las mismas) y Ubaldo Becerra, así como el Tesorero Matías Curbelo (quién incluso afirmó haber llevado una contabilidad paralela del PIL), se encargaron de la recaudación del metálico proviniente de las comisiones, pago de comisiones al que se aquietaban los empresarios previa negociación con los Concejales acusados”.

Finalmente, la sentencia recoge que los acusados “siguiendo el plan urdido conjuntamente por Dimas Marín Martín y los concejales José Miguel Rodríguez Sánchez, Ubaldo Becerra Robayna, estos igualmente se concertaron con los acusados Antonio Jerónimo Machín Ramos, el Interventor Municipal Carlos Francisco Sáenz Melero, y los empresarios Antonio Gómez Ruiz, Manuel Gregorio Reina Fabre, Jesús Manuel Martín Brito y Samuel Lemes Macías”

Para, añade, que “guiados por la finalidad de menoscabacar los fondos públicos del Ayuntamiento de Arrecife, obteniendo de forma indebida prestaciones de los mismos, guiados igualmente con la finalidad de obtener un lucro personal y del PIl, para que eludiendo cualquier tipo de control en la adjudicación de los contratos, se procediese a la adjudicación directa a aquellos empresarios que accedieran a la entrega de una comisión consistente en un porcentaje del precio de adjudicación. Comisión que se solicitaba bien como requisito previo a la adjudicación, bien como requisito para el abono de los servicios prestados, abono que se efectuaba con cargo a fondos públicos”.


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