Inicio España El Supremo condena a un hombre que obtuvo mediante engaño datos bancarios...

El Supremo condena a un hombre que obtuvo mediante engaño datos bancarios de su ex mujer para demandarla

0

Aclara que cualquier persona tiene derecho a que su información bancaria esté protegida frente a su ex cónyuge

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a año y medio de cárcel, así como a una multa de 2.700 euros, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un hombre que obtuvo mediante engaños los datos bancarios de su ex mujer para demandarla con el objetivo de reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas.

La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casación presentado por la mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que absolvió al hombre del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que un juzgado de Elche le había condenado a la pena confirmada ahora por el Supremo.

Según relata la Sala Segunda, después del proceso de divorcio el hombre interpuso una demanda civil contra su ex mujer en la que adjuntaba extractos bancarios de la cuenta de ella expedidos cuando él ya había dejado de ser cotitular de la misma tres años antes.

La sentencia, ponencia del magistrado Manuel Marchena, ve en ello un delito de descubrimiento y revelación de secretos, desmarcándose de la audiencia provincial, que exculpó al hombre al considerar que los datos bancarios aportados al pleito civil no suministraban información íntima sobre la mujer, como pudiera ser dónde, cómo o con quien gastó ese dinero, sino que tan solo reflejaban unas cuantas disposiciones mediante reintegros en caja.

El Supremo aclara que “cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de un año, sea protegida frente a su ex cónyuge”.

“La información que se contiene en esos extractos responde a la noción de dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí solo, es constitutivo del delito previsto en el artículo 197.2 del Código Penal”, afirma.

El alto tribunal hace hincapié en que “la intimidad ligada a esa información no necesita de referencias locativas complementarias –dónde se gastó ese dinero– o de carácter subjetivo –con quién se gastó ese dinero–“.

“Llevado a sus últimas consecuencias ese razonamiento podría entenderse que la protección penal de la intimidad ligada a los datos bancarios solo se dispensa en el momento del gasto, o que el marido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su ex cónyuge y solo le está vedado saber con quién o dónde se ha gastado su importe”, expone.

FINGIÓ QUE ERA EL TITULAR DE LA CUENTA CORRIENTE

Con todo, la Sala Segunda concluye que el hombre incurrió en dicho delito al fingir ante el banco que era titular de una cuenta corriente para la que ya no estaba autorizado, ocasionando de esta forma “un perjuicio a su titular, que no tiene porqué identificarse con un perjuicio económico”.

El Supremo precisa que el perjuicio fluye del propio hecho probado, en el que se describe una relación conyugal de cuyo deterioro es la mejor muestra la existencia de un procedimiento judicial para reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas.

“Entender que el apoderamiento de esos datos no ofreció un beneficio estratégico para el acusado, con el correlativo perjuicio para (la ex mujer), supondría prescindir de la finalidad que motivó la fraudulenta obtención de los movimientos bancarios”, zanja.


- Te recomendamos -