Aclara que la “habitualidad” requerida “no se mide por una simple reiteración de actos violentos”
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado por un delito de maltrato habitual a un hombre que había sido absuelto de este ilícito, aunque condenado por otros, al determinar que, para apreciarlo, no se requiere una mera sucesión de acciones violentas perfectamente identificables, sino que “crear un clima prolongado de intimidación y desprecio equivale a violencia psíquica”.
La Sala de lo Penal, en una ponencia del magistrado Javier Hernández, se pronuncia sobre el caso de un hombre que durante los dos años de relación que tuvo con una mujer, aunque “en especial durante los tres últimos meses”, “creó un clima de sometimiento y control permanente, manteniendo una actitud agresiva continuada”, “con ánimo de menoscabar la integridad física y psíquica de su pareja”.
Según el relato de hechos probados, “desde el inicio de la relación y movido por los celos, el acusado le decía: ‘Quiero que el más importante de tu vida sea yo, y después tus hijos, necesito una mujer que me priorice ante todos'”. Esto provocó que la mujer “evitara salir con ninguna otra persona, impidiéndole el normal desarrollo de su vida”. Él acabó por “controlar todos sus movimientos”.
“Frecuentemente le gritaba, le tiraba objetos” y la insultaba hasta llegar a lanzar amenazas de todo tipo, tales como “te voy a matar a ti o a tus hijos” y “voy a quemar el piso”, detalla el Supremo. En concreto, recoge un episodio en el que, de madrugada, le dijo: “Me mataré pero antes te mataré para que valga la pena”. A continuación “empezó a empujarla contra las paredes y el suelo, y la golpeó con los puños por todo el cuerpo” hasta tirarla contra la mesilla de noche.
Como consecuencia de todo ello, la mujer “desarrolló un trastorno adaptativo, con repercusiones psíquicas consistentes en minimización de conductas violentas, culpabilización de las mismas y elevada dependencia emocional”, así como “falsa sensación de control de la situación y disminución de la percepción de la gravedad y peligrosidad existente”.
El Juzgado de lo Penal Número 9 de Barcelona le condenó a tres años y medio de cárcel por delitos de maltrato, lesiones y violencia habitual en el ámbito familiar. Tras un recurso del acusado, la Audiencia Provincial le absolvió del delito de violencia habitual y mantuvo los otros dos delitos añadiendo uno de amenazas leves, lo que supuso dejar la pena en un año, diez meses y 17 días de cárcel.
La mujer recurrió ante el Supremo para que le volviera a condenar por un delito de violencia habitual, desechando el de amenazas leves. El alto tribunal le da la razón, fijando la condena del hombre en dos años y dos días de cárcel, al considerar que en este caso se dan “todos los marcadores” que permiten identificar un maltrato habitual.
“ALIENACIÓN CONTINUADA”
El Supremo explica que el bien jurídico protegido es “la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia”. “Lo que se pretende evitar”, añade, “es que ese concreto marco interpersonal y relacional se convierta en un instrumento idóneo, favorecedor y reiterado de victimización de aquellos que lo integran”.
La Sala Segunda subraya que la “protección penal” se activa “no solo cuando se producen graves o notables menoscabos físicos, sino también cuando la persona o las personas afectadas han sufrido una situación de alienación continuada”. “Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica”, aclaran los magistrados.
Exponen que, “con mucha frecuencia, la violencia psíquica continuada paraliza, desprovee a la persona que la sufre de la capacidad de reacción y de autoprotección necesaria para emanciparse de su victimario”, por lo que “cosifica” a la persona lesionada y, cuando se produce en el ámbito familiar, “revela la existencia de una relación de desigualdad basada en una posición de intolerable dominación”.
SE GENERA UN “AMBIENTE INFERNAL”
Así, definen el maltrato habitual como un “delito de estado” consistente en “la generación de un clima habitual de violencia, sujeción y dominación que se proyecta sobre todos los que, con independencia de su número, hayan quedado encerrados –valga la expresión– en dicho círculo”.
“Resultado, por tanto, diferenciado de los que se deriven de las distintas acciones de violencia psíquica o física que se dirijan contra una o varias de las concretas personas afectadas”, recalcan.
El Supremo ratifica así que “la habitualidad” que reclama este tipo de delito “no se mide por una simple reiteración de actos violentos típicos o el cómputo de un número determinado de acciones típicas contra cada una de las personas afectadas”.
“La clave reside en la identificación de un efecto duradero derivado de la creación de un, como se precisa en la sentencia 556/2020, ‘ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia’, a partir de los actos de violencia o cosificación dirigidos en el tiempo ‘sobre el mismo o diferentes sujetos pasivos de los previstos en el precepto’, resultando incluso indiferente que algunos de tales actos hubieren sido ya enjuiciados”, acota.
- Te recomendamos -