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El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara

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Indica que no consta que, en el juicio, se le preguntara al menor si respaldaba el criterio de su progenitora

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha ratificado que un menor víctima de ciberacoso sexual sea indemnizado por su acosador aunque su madre haya renunciado por él a recibir la compensación económica, al entender que en este caso prima el interés superior del menor.

Lo hace en una sentencia, recogida por Europa Press, que desestima el recurso del culpable del ciberacoso, que en primera instancia fue absuelto por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Tarragona pero terminó condenado por la Audiencia Provincial a 2.880 euros de multa y a indemnizar al menor con 3.000 euros.

Para la Sala de lo Penal, la decisión de la Audiencia de Tarragona de conceder la indemnización al menor, “a pesar de lo manifestado por su madre, no infringe principio alguno y debe ser mantenida”.

Según los hechos probados, el acusado (de 39 años entonces) inició un acercamiento con el propósito de que el menor (de 15) aceptara mantener una relación sentimental. Aprovechando que tenía una relación de parentesco con la madre del chico (prima segunda), contactaba con él, tanto en persona como a través de redes sociales.

Al final se ganó la confianza del menor, pero a través de una “manipulación psicológica”, ya que cuando no estaba conforme con la actitud del chico hacia él, le convencía de que su comportamiento no era el adecuado, “haciendo finalmente que el menor le pidiera disculpas”, relata la sentencia.

Una vez condenado, recurrió al Supremo para que, entre otros motivos, eliminara la indemnización a pagar al menor en concepto de responsabilidad civil, señalando que “ha sido renunciada tanto por el menor como por su madre”, que fue la denunciante.

REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO

La Fiscalía se opuso a esta pretensión, subrayando que nada constaba sobre la renuncia en el relato de hechos probados y que la expresión que se recoge en la declaración de la denunciante de que no quiere reclamar ningún tipo de indemnización económica no integra una renuncia en sí conforme a los criterios de la Sala de lo Penal.

Además, el Ministerio Público indicó que la indemnización le corresponde al menor según las previsiones del Código Penal, que determina que un delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados, y que como acusación solicitó la petición de responsabilidad civil en las conclusiones definitivas.

Y, precisamente, los magistrados hacen hincapié en que la Fiscalía pidió la indemnización civil al recurrir la primera sentencia y “sin que el acusado absuelto cuestionara este pedimento”.

Sobre la manifestación de la madre de no querer reclamar ningún tipo de indemnización, el Supremo responde que no consta que el menor, en el juicio oral, fuese preguntado si la ratificaba.

Resalta, asimismo, que debería prevalecer el interés superior del menor como principio constitucional y canon de motivación de las resoluciones judiciales.

El alto tribunal señala que la decisión de cuál es en cada caso el interés superior del menor corresponde tomarla a los jueces y tribunales ordinarios, siempre que esté sustentada en su mayor beneficio y que no se han lesionado sus derechos fundamentales.


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