Dice que la mera discrepancia con lo resuelto no justifica denunciar al instructor y recuerda que hay recursos
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha validado la investigación llevada a cabo por el juez Joaquín Gadea sobre la presunta macroestafa perpetrada por la plataforma de inversión en criptomonedas Kuailian, al inadmitir la denuncia formulada contra el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6 por los principales imputados en la causa.
En un auto del pasado 30 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal señala que “ninguna de las resoluciones analizadas pone de manifiesto o evidencia la torcida y abrupta aplicación indebida de las reglas del ordenamiento jurídico” por parte de Gadea.
“No se advierte, ni aun en términos de valoración ‘prima facie’, la existencia de indicios mínimamente consistentes de la eventual comisión de ilícito penal alguno, careciendo la misma de cualquier soporte objetivo que la dote de una siquiera aparente consistencia, procediendo así acordar el archivo de las actuaciones”, afirma la Sala Segunda.
La denuncia fue presentada el pasado diciembre por David Ruiz de León y Cristian Albeiro, contra quienes el juez de la Audiencia Nacional dictó órdenes internacionales de busca y captura después de que se ausentaran en varias ocasiones de las comparecencias fijadas por la sede judicial. Albeiro fue detenido a principios de año en Emiratos Árabes Unidos, donde residen ambos.
Ruiz de León y Albeiro denunciaban a Gadea por prevaricación y revelación de secretos, así como a dos abogados y a un agente policía, a los que también achacaban el segundo delito. En concreto, decían que las pesquisas tendrían “exclusivo sustento” en un informe anónimo publicado en las redes sociales y en una documentación que una abogada que trabajó para ellos en Dubái habría facilitado a la Policía, “vulnerando su deber de secreto profesional”.
Según ellos, la investigación habría continuado “con el conocimiento y aquiescencia del magistrado denunciado, tanto por lo que respecta al origen, anónimo e insustancial, de la denuncia aparecida en redes sociales, como con relación a la ilícita procedencia de partes de la documentación aportada en la forma dicha, vulnerando los derechos fundamentales” de ambos. Ruiz de León y Albeiro decían ser víctimas de “un conjunto de resoluciones manifiestamente injustas”.
OBSERVA UNA “INNEGABLE RAZONABLIDAD” EN LAS PESQUISAS
El Supremo parte de la premisa de que “es claro que se trata de una investigación compleja, no ya solo por el número de posibles perjudicados y por la naturaleza de las operaciones que éstos contrataron con los querellados”, sino porque “en la propia denuncia se describen determinadas vicisitudes relativas a eventuales intentos del perito propuesto por la defensa de influir en el criterio de los agentes investigadores”.
La Sala de lo Penal, en línea con el Ministerio Fiscal, concluye que “las decisiones del instructor, valoradas individualmente y en su conjunto, fueran o no las más acertadas, –lo que, evidentemente, extravasa los límites del objeto de esta resolución–, presentan una innegable razonabilidad externa”.
Y recuerda que “no cualquier discrepancia con lo resuelto habilita para, en sustitución o paralelamente a los recursos que correspondieran, interponer con éxito la correspondiente denuncia frente al instructor, convirtiendo el trámite de admisión de la misma, ‘de facto’, en una suerte de segunda, o tercera, instancia”.
“Ninguna de las resoluciones analizadas pone de manifiesto o evidencia la torcida y abrupta aplicación indebida de las reglas del ordenamiento jurídico, por más que, naturalmente, pueda la parte discrepar de aquéllas y oponer frente a ellas los recursos que las normas procesales han previsto al respecto”, recalca.
INVERSIÓN EN ‘KUAIS’
Las víctimas de este supuesto esquema piramidal, que se habría saldado con más de 65.000 afectados en varios países y 500 millones de euros de perjuicio económico, se querellaron en la Audiencia Naconal por hechos que podrían ser constitutivos de delitos de estafa, blanqueo de capitales, falsedad y contra la Hacienda Pública.
En el auto de abril de 2021 que dio inicio a la investigación judicial, Gadea indicaba que los cuatro querellados idearon Kuailian, un sistema de inversión en criptomonedas radicado en Estonia pero que operaba desde España.
Lo publicitaban por redes sociales ofertando un producto denominado ‘kuais’ con un contrato de 1.000 días de duración. Los interesados invertían en ‘kuais’ con la criptomoneda ethereum, aunque para ello previamente debían tener un monedero con ese tipo de divisa alternativa.
Los clientes también podían captar nuevos afiliados recibiendo el 10% de la inversión de los nuevos captados en un primer nivel. Se generaba así “una red exponencial de captación masiva que ha llevado a un número indeterminado de personas a la plataforma”.
“La captación de nuevos inversores alimentaría la base de la pirámide, permitiendo la restitución y el abono de beneficios a los inversores iniciales, sin que la operativa responda a un negocio real”, indicaba el instructor.
Los querellantes denunciaron un incumplimiento de las condiciones pactadas y que se les estaba negando el reembolso de los rendimientos convenidos. “Se informa de que han solicitado la devolución del importe de la moneda virtual invertida, sin respuesta por parte de los responsables de la compañía”, añadía el auto.
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