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El Supremo avala el acceso a la Guardia Civil de personas con lentes intraoculares

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El tribunal ya había respaldado el ingreso de militares con dichas lentes en la Benemérita

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que personas con lentes intraoculares puedan ingresar en la Guardia Civil por el llamado turno libre, aplicando el mismo criterio que ya fijó para el acceso de militares a la Benemérita.

En una sentencia del pasado 21 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón a un hombre que fue rechazado en el proceso de selección para entrar en la Guardia Civil por el turno libre o de acceso directo por llevar estas lentes intraoculares.

El fallo, ponencia del magistrado José Luis Requero, explica que en los últimos meses el Supremo ha resuelto casos similares que tenían “un elemento en común: los recurrentes eran ya militares profesionales” que concurrían a las pruebas de acceso a la Guardia Civil por el turno que tienen reservado.

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A raíz de esos recursos, el TS ya fijó que el uso de lentes intraoculares como causa de exclusión “no debe aplicarse de forma automática, sino que ha de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad y valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de militar o de guardia civil”.

En esos casos estableció que, si las lentes intraoculares no habían sido impedimento alguno para ejercer como militares, tampoco podían serlo para acceder a la Guardia Civil, señalando que sería “desproporcionado”, aparte de lesivo para el ejercicio del derecho a la carrera profesional.

Los magistrados indican que este caso es “distinto” porque el recurrente concurrió a la convocatoria por el turno libre o de acceso directo, “luego sin esa previa vinculación con las Fuerzas Armadas”.

“Esta circunstancia es relevante y lleva a excluir toda consideración sobre el ejercicio del derecho a la carrera profesional y centra lo litigioso en la pertinencia, en su caso, de aplicar el principio de proporcionalidad”, acotan.

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El Supremo alude a otra sentencia anterior, del pasado 16 de febrero, por un recurso contra el decreto que recogía el proceso de selección para el ingreso en la Policía Nacional, el cual incluía la misma causa de exclusión.

Apoyándose en este último caso, la Sala Tercera razona que los mismos motivos que llevaron a anular el uso de lentes intraoculares como causa de exclusión para entrar directamente en la Policía Nacional deben llevarle ahora a hacerlo respecto a la Guardia Civil.

HAY QUE VALORAR LAS CIRCUNSTANCIAS

“Por razón del principio de proporcionalidad no cabe excluir al aspirante que tiene implantadas lentes fáquicas sin que, con base en la aplicación automática de esa causa de exclusión, se hayan razonado las circunstancias por las que se aplica”, reitera.

Antonio Suárez-Valdés, abogado del opositor a guardia civil, señala en un comunicado que “la exclusión impuesta con carácter general por el Ministerio de Interior, y que impedía acceder a la Policía y a la Guardia Civil con lentes intraoculares, no respondía a criterios técnicos, ni de proporcionalidad, resultando más una ocurrencia que una medida razonable”.

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Suárez-Valdés considera que “resultaba inconcebible que se permitiera el acceso a la Policía y Guardia Civil con gafas graduadas o con una operación tipo Lasik y que, en cambio, no se permitiera a los aspirantes a dichos cuerpos, ingresar en los mismos con lentes intraoculares”.


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