Concluye que la actuación del presidente y los magistrados de la Sala de lo Penal “se acomodó plenamente a la regulación legal”
MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha archivado una querella que presentó el exjuez Fernando Presencia –que se encuentra en prisión provisional– contra el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y sus magistrados miembros al considerar que la decisión de inadmitir el recurso que interpuso el exjuez contra su condena “se acomodó plenamente a la regulación legal” y “en modo alguno puede tildarse de prevaricadora”.
Los magistrados de la Sala Especial 61 han estudiado la querella porque estaba dirigida contra el presidente y todos los magistrados de la Sala de lo Penal. Presencia les acusaba de prevaricación judicial, entre otros delitos, por inadmitir el recurso que presentó contra la decisión de la Audiencia Provincial de Toledo de condenarle a 2 años y 10 meses de prisión por denuncia falsa y de calumnias con publicidad y delitos contra la autoridad.
ENCARCELADO POR DENUNCIAS MENDACES
Cabe recordar que el exjuez cumple prisión provisional desde el pasado junio al estar imputado en la Audiencia Nacional como presunto cabecilla de una organización criminal dedicada a elaborar “denuncias mendaces” sobre numerosas autoridades, incluidos magistrados del Supremo, para captar donaciones supuestamente destinadas a la lucha anticorrupción cuyo verdadero objetivo sería el “enriquecimiento ilícito propio”.
Ahora el Supremo, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, ha asegurado que la querella de Presencia contra los magistrados de la Sala de lo Penal del alto tribunal “resulta de todo punto infundada”.
“En definitiva, no puede entenderse que en los hechos imputados a los querellados concurra el elemento objetivo del tipo de la prevaricación judicial, consistente en la ‘injusticia”, ha apuntado el tribunal en la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Antonio García.
En este sentido, la Sala 61 ha incidido en que “las decisiones adoptadas no pueden considerarse ajenas al derecho ni basadas en la sola voluntad de quienes las adoptaron, por lo que las mismas no pueden ser calificadas de ‘injustas’ en sentido jurídico penal”.
NI INDICIOS DE TIPOS DELICTIVOS
Así las cosas, el tribunal ha recalcado que, “con independencia de la valoración del querellante sobre el contenido de las decisiones adoptadas por los querellados, del examen de las resoluciones no se aprecia, siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de los elementos del tipo delictivo de prevaricación imputado”.
Al margen, Presencia también emprendió acciones legales contra dos letrados de la Administración de Justicia del alto tribunal (por un delito de falsedad), así como contra una fiscal del Supremo, el fiscal de sala jefe de lo Penal del Supremo, un magistrado de la Audiencia Nacional; el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso; y la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Toledo. La Sala 61 ha desestimado a su vez dichas acusaciones al no ver indicios de delitos en la actuación de ninguno de ellos.
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