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El Supremo anula una convocatoria de ingreso de la Policía Nacional por excluir a quienes llevan lentes intraoculares

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Considera que con dicha convocatoria incumple una orden emitida del propio tribunal en septiembre de 2021

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha declarado nula una convocatoria de ingreso de la Policía Nacional al considerar que incluye requisitos que “de momento” no pueden ser exigidos.

En concreto, ha anulado la resolución de la Dirección General de la Policía Nacional de 15 de noviembre de 2022 por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos en la Escuela Nacional de Policía al considerar que incumplió la medida cautelar que estableció el propio Supremo en septiembre de 2021, cuando suspendió la exclusión relativa a llevar cuerpos intraoculares o lentas fáquicas.

Los magistrados de la Sección Cuarta Sala de lo Contencioso han asegurado que la actuación del Cuerpo “provoca confusión y manifiesta falta de transparencia sobre las condiciones que deben reunir quienes aspiren a participar en dicha oposición”.

La decisión del tribunal responde a un escrito presentado por algunos aspirantes que recurrieron el Real Decreto 326/2021 por el que se aprobó el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional. En el marco de ese recurso es en el que el Supremo acordó la suspensión cautelar de las exclusiones citadas. La resolución de dicho recurso aún está pendiente.

RECHAZA ALEGACIONES DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados han rechazado las alegaciones de la Abogacía del Estado, que había presentado un escrito en el que decía que la Dirección General de la Policía había decidido subsanar la resolución impugnada y publicarla en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El tribunal ha respondido a los servicios jurídicos del Estado que esa justificación “no resulta convincente, puesto que no especifica en qué consiste exactamente la rectificación que dice haber adoptado la Dirección General de la Policía, ni cuáles serían sus efectos”.

Así las cosas, el Supremo ha acordado imponer las costas a la Administración General del Estado “hasta un máximo de 500 euros por todos los conceptos”.


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