Considera que “nada” permite “explicar la razón de tales diferencias”
MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado que una mujer que opositó a la Policía Nacional pueda hacer un nuevo test psicotécnico y parecido al de la primera convocatoria a la que se presentó, al entender que el examen que hizo posteriormente tenía otra dificultad y eso la puso en desventaja para alcanzar la nota de corte.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal subraya que el objetivo de la prueba psicotécnica es medir la inteligencia general del aspirante en relación con las funciones de la categoría de policía, “por lo que no debería haber diferencias sustanciales entre los test realizados en ejecución de sentencia y los de la promoción de origen, ni tampoco en su valoración, porque lo contrario supondría que no es el mismo nivel de inteligencia requerido para las mismas funciones en cada convocatoria”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la opositora ha denunciado y argumentado que esas variaciones de dificultad existieron, además de aportar datos “no desmentidos por la Administración”.
Y esos datos, indica, permiten concluir que la causa de la diferencia de un punto y medio existente entre la nota de corte de su promoción de origen (6,372) y la de la convocatoria en que se examinó (4,867) “obedeció a que la dificultad de los test a que se sometió a los aspirantes de una y otra no fue la misma”.
“Nada hay distinto en actuaciones que permita explicar la razón de tales diferencias”, resalta el TS. La aspirante consiguió una puntuación de 5,942, por debajo de la nota de corte que necesitaba superar, la de su promoción de origen.
LA ADMINISTRACIÓN NO CUMPLIÓ “DEBIDAMENTE”
Los magistrados exponen que la Administración dejó de observar una de las directrices de las que debía dar cumplimiento por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoció a la aspirante el derecho a que se le diera por superada la parte de entrevista personal y a continuar el proceso selectivo, después de que recurriera porque en su primer intento fue declarada no apta.
Expresan que esa sentencia “no ha sido debidamente ejecutada por la Administración”, por lo que declara la nulidad de la prueba psicotécnica que se realizó a la opositora en ejecución de la misma y ordena que se le realice un nuevo test psicotécnico.
Una nueva prueba, precisan, que tendrá que tener la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que el test de la promoción de origen.
La aspirante avanzará en el proceso selectivo si tras hacer el test consigue una calificación final que supere la nota de corte de su promoción de origen, como exige la sentencia firme a ejecutar.
Cabe recordar que el Supremo fijó este año que en el caso de opositores a la Policía Nacional que sean readmitidos en el proceso por la vía judicial, la nota de corte ha de ser la de la convocatoria en curso y no la de su promoción de origen, pero en este caso no es aplicable porque esta aspirante no recurrió en ese sentido.
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