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El socio de Villarejo solicita la anulación de la sentencia debido a la falta de pruebas y a su mínima intervención indirecta

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Insiste en que la investigación fue prospectiva para “anular a Villarejo” y que hubo fallos en la custodia de los efectos informáticos requisados

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

Rafael Redondo, el abogado que fuera socio del comisario jubilado José Manuel Villarejo y condenado por la Audiencia Nacional a 13 años de cárcel en el primer juicio del ‘caso Tandem’ por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa y falsedad en documento mercantil, ha presentado recurso de apelación pidiendo la nulidad de esa sentencia alegando que tuvo una “escasísima intervención indirecta” en los proyectos juzgados y que, de hecho, la resolución no concreta los actos que pueden entenderse como de colaboración con el comisario.

El recurso de apelación, de 87 páginas y al que ha tenido acceso Europa Press, señala como primer que hubo un quebrantamiento de normas y garantías procesales porque la incoación de diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción en 2017 fue posible gracias a “sospechosas circunstancias paraprocesales” que fueron facilitadas por “una autorización en blanco” –un auto– para que el Ministerio Público desarrollase una “investigación general y prospectiva”.

Asimismo, la defensa de Redondo argumenta, contrariamente a lo plasmado en la sentencia de la Sala de lo Penal, que se dieron irregularidades en la cadena de custodia de los efectos intervenidos en las diligencias de entrada y registro. “El inicio del presente procedimiento no es limpio, es absolutamente turbio y la manipulación procesal y policial rezuma por todas las costuras de la instrucción”, abunda.

Para Redondo, el conocido como ‘caso Villarejo’ nació con una única finalidad: “hurtar legalmente a Jose Manuel Villarejo Pérez sus famosos y al parecer comprometedoras grabaciones, de una parte, y de otra, acabar con la carrera de Villarejo, anular a Villarejo”.

En este sentido, apunta que en esta y otras investigaciones abiertas por Anticorrupción, la denuncia inicial –denuncia anónima en este caso– es un “instrumento artificial” creado para facilitar el acceso a determinados hechos, y que la misma tiene un contenido que pretende “amparar, dar cobertura y blanquear una investigación prospectiva ab initio de manual”.

Redondo considera que dado que con anterioridad los intentos de acabar con la carrera del comisario fueron infructuosos, “el CNI contando con la colaboración directa y eficiente de la Unidad de Asuntos Internos y de Anticorrupción urdieron lo que acabaría siendo la denominada operación Tándem” y generaron la “llave procesal” –la denuncia “teledirigida”– para abrir una causa prospectiva “a gran escala”.

Sobre esa primera denuncia que dio pie al caso, Redondo explica que fue redactada por el colaborador del CNI David Rodríguez Vidal con datos del empresario Francisco Menéndez, involucrado en la pieza separada ‘King’. Advierte que alguien con conocimiento jurídico suficiente hizo incluir en esa denuncia una referencia a “otros encargos similares”, algo que, dice Redondo, supuso “la llave para abrir la puerta a una investigación prospectiva institucionalizada”.

Añade que el hecho de que pudieran darse encargos similares –como finalmente fue– permitió a los fiscales Anticorrupción justificar ante el juez las entradas y registros en domicilios y sedes. Pero subraya que la Fiscalía “ocultó deliberadamente al instructor que el denunciante primigenio, Francisco Menéndez, negó que tuviera conocimiento de que Villarejo realizase otros encargos similares”.

EFECTOS INFORMÁTICOS HUÉRFANOS 17 DÍAS

La defensa de Redondo señala además como motivo de apelación que en la investigación se dio un “incumplimiento flagrante y pernicioso” en la cadena de custodia de los efectos informáticos incautados en los registros, y que fueron “sustraídos al control judicial durante más de 17 días. “Estuvieron durante 17 días absolutamente huérfanos del preceptivo control judicial, y no solo eso, sino que estuvieron controlados y a plena disposición de quienes instigaron la causa que ahora nos ocupa”, lamenta Redondo.

Suma a esto que no fueron tampoco precintados debidamente ni custodiados bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia, tal y como exigían los autos que permitían los registros. Por eso, señala que no solo la prueba obtenida de esos registros debe ser nula sino que “habrán de declararse ilícitas aquellas pruebas que traigan causa directa o indirecta de las pruebas obtenidas de forma ilícita en las entradas y registros”.

Redondo añade a esto que las resoluciones no amparaban una incautación indiscriminada y generalizada de pruebas, sino que “se constreñían a los delitos de blanqueo de capitales, organización criminal, cohecho y delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en el marco de los hechos investigados en el proyecto ‘King’.

Otro de los motivos que aduce Redondo para tratar de tumbar la sentencia es que dado que él es abogado, la entrada en su domicilio, donde tenía su despacho profesional, debía haberse justificado de forma “adicional” porque se iba a indagar en dispositivos informáticos y de almacenamiento que tenían información profesional.

“Esta justificación adicional y la implementación de medidas de protección sobre los datos de personas ajenas a la investigación brillan por su ausencia en los autos habilitantes”, destaca, para acto seguido interesar la expulsión del procedimiento, o que “no sean tenidas como pruebas de cargo, de todos aquellos efectos incautados en las diligencias de registro”.

PIEZAS IRON Y LAND: REVELACIÓN DE DELITOS

Tras estos argumentos, la defensa de Redondo analiza los delitos que le achacó el tribunal en el proyecto ‘Iron’ –una de las tres piezas que fueron juzgadas a la vez– para aseverar que se dio una “escasísima intervención indirecta y absolutamente tangencial” de su patrocinado en los hechos que la resolución encuadra en la comisión del delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa con cesión a terceros.

Suma que los hechos relatados en la sentencia “no integran el tipo delictivo objeto de condena” por lo que concluye que el “engarce fáctico” que se expone en la sentencia para vincular a Redondo con la actividad desarrollada por Villarejo “resulta extremadamente débil y artificial” y se basa exclusivamente en el concepto de connivencia.

En otra de las piezas, ‘Land’, la defensa indica que se ha dado un error en la valoración de la prueba en relación a que hay una falta de acreditación de la legitimidad de los listados de llamadas que aparecen en la causa y que habría solicitado la trama a diversas compañías de telefonía.

Redondo indica que según lo sostenido por la acusación en el juicio, esa información telefónica fue solicitada desde la UCAO “sin autorización judicial alguna” y que Villarejo usó su condición de comisario en activo para que la pidieran por él.

Pero la defensa de Redondo sostiene que “consta en autos documentos remitidos por las operadoras telefónicas –Movistar, Vodafone, Orange y Yoigo– las cuales certifican que no les consta interceptación, ni consultas de listados de llamadas”. “Estas aseveraciones reiteradas de las operadoras de telefonía, contradicen frontalmente ese hecho declarado probado por la sentencia”, añade.

Apunta además que en esa pieza también se dio una infracción de normas dado que se aplicó indebidamente el delito de descubrimiento y revelación de secretos de carácter personal cometido por funcionario público.

Subraya que dado que no se acreditó perjuicio sobre los agraviados “no ha quedado completado el tipo delictivo y por tanto es procedente absolver a Rafael Redondo de ese delito. Recuerda que Redondo fue condenado como cooperador necesario de Villarejo pero apunta que la sentencia no solo no concreta los actos de colaboración ejecutiva de Redondo sino que tampoco concreta porque sus actos pueden ser calificados de delictivos.


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