MADRID, 08 (SERVIMEDIA)
El 90% de los casos gestionados por el Sistema Arbitral de Consumo se resuelve de forma “satisfactoria” para los consumidores.
Así lo anunció este jueves el Ministerio de Consumo en un comunicado en el que agregó que en 2022 se presentaron ante las Juntas Arbitrales de Consumo más de 72.000 solicitudes de arbitraje, un 63% más que el ejercicio anterior, y que, del total, 60.622 fueron solicitudes recibidas en las Juntas Arbitrales Autonómicas; 2.924, en las provinciales y 8.457, en las municipales.
Una “gran mayoría” de ellas estaban relacionadas con servicios básicos (energía, gas o agua), telecomunicaciones (Internet, telefonía) o bienes de consumo (alimentos o bebidas, electrodomésticos, muebles).
Con el objetivo de que el número de resoluciones “satisfactorias” para los consumidores “continúe aumentando” y la ciudadanía conozca este instrumento público, el gabinete liderado por Alberto Garzón ha creado el portal justoparaeso.consumo.gob.es.
A través de la web, los consumidores podrán conocer las “ventajas” del Sistema Arbitral de Consumo, localizar la Junta Arbitral más cercana o descargar el formulario de la solicitud de arbitraje, entre otras cuestiones.
El gabinete de Garzón precisó que el Sistema Arbitral de Consumo es un servicio público gratuito que, por la vía extrajudicial, “media y ayuda a solucionar conflictos entre las personas consumidoras y las empresas”.
En la actualidad, más de 100.000 empresas están adheridas voluntariamente al Sistema Arbitral de Consumo y existen 60 Juntas Arbitrales de Consumo de carácter regional, provincial o municipal.
Para que una de ellas se haga cargo de una mediación, se tienen que dar dos requisitos, que la controversia no verse sobre intoxicaciones, lesiones, muertes o indicios racionales de delito y que la empresa acepte el arbitraje, ya sea de forma previa al surgimiento del conflicto mediante la realización de una oferta de adhesión al sistema arbitral, o aceptando un conflicto concreto.
CÓMO FUNCIONA
El Sistema Arbitral de Consumo permite iniciar un proceso de arbitraje entre consumidores y empresas que no han alcanzado un acuerdo tras una reclamación. Así, ambas partes encomiendan voluntariamente a una junta arbitral -normalmente, la que corresponda a cada ciudadano en función de su domicilio- que resuelva la controversia actuando “con imparcialidad e independencia”. Para ello, es necesario que el usuario aporte, junto con la solicitud de arbitraje, los documentos que acrediten el objeto de esa reclamación, como contrato, facturas, presupuestos o pagos realizados.
La decisión de la junta arbitral correspondiente, conocida como laudo, es “vinculante para ambas partes y tiene la misma eficacia que una sentencia, pero sin la necesidad de llegar a la vía judicial”, según Consumo, que defendió que, además, “es una decisión rápida”.
El plazo para dictar el laudo es de 90 días desde el inicio del procedimiento arbitral, una vez finalizadas las actuaciones de mediación y no podrá ser ampliado más allá de un periodo superior a dos meses.
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