MADRID, 07 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Senado aprobó este miércoles la Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, que amplía la protección a las víctimas de accidentes de tráfico al penalizar de nuevo las imprudencias que se despenalizaron en 2015.
Lo norma, que salió adelante con 144 votos a favor, cuatro en contra y 112 abstenciones, corrige el hecho de que una víctima de un accidente de tráfico únicamente pudiera reclamar por la vía civil.
Lo hace a través de dos medidas: por un lado, modificando el concepto de imprudencia grave para que pueda ser perseguido de oficio por un juez sin que la víctima lo pida; y, por otro lado, introduciendo la figura del fiscal para garantizar una mayor protección a las víctimas.
Esta normativa, que recoge algunas de las reclamaciones de las asociaciones de víctimas del tráfico y de usuarios y deportistas de la bicicleta, también contempla que el procedimiento penal pueda ser iniciado por una autoridad administrativa (un Ayuntamiento, por ejemplo), si se aprecia imprudencia en una conducta vial, haya o no accidentes o víctimas.
De este modo, si un radar municipal detecta un vehículo circulando a alta velocidad por una vía urbana, más allá de la sanción que se pueda incoar, el consistorio estará habilitado para acudir al juez, quien, llegado el caso, podrá activar un procedimiento penal.
Antes de esta modificación, sólo se podía iniciar procedimiento a instancia de parte y únicamente si el juez veía imprudencia menos grave, grave o muy grave.
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