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El recurso presentado por Teresa Rodríguez sobre la expulsión de diputados de Adelante Andalucía será resuelto por el TC la semana próxima

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MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) resolverá en el Pleno que comenzará el próximo martes, en la recta final de la campaña para las elecciones generales del 23 de julio, el recurso de amparo presentado en la pasada legislatura por los nueve diputados expulsados en noviembre de 2020 del grupo parlamentario entonces denominado Adelante Andalucía, con la que fuera su presidenta, Teresa Rodríguez, a la cabeza, que desde entonces quedaron como diputados no adscritos.

Estaba previsto que el Constitucional analizara este asunto en su anterior Pleno, pero fue uno de los temas pendientes que se resolverán de forma “definitiva” en el cónclave de la próxima semana, según consta en el orden del día.

El recurso, cuya ponente es la magistrada María Luisa Segoviano, se dirige contra los acuerdos adoptados por la Mesa del Parlamento andaluz los días 18 y 25 de noviembre de 2020, por los que tomó conocimiento de la expulsión de Rodríguez y otros ocho diputados de Adelante Andalucía afines a ella que compartían grupo con Podemos e IU en la cámara regional al inicio de la pasada legislatura.

Las expulsiones de este grupo parlamentario –que en 2021 cambió su nombre a Unidas Podemos por Andalucía– se acordaron en noviembre de 2020 a instancias de Podemos Andalucía con el respaldo de IU al entender que estos diputados habían incurrido en un caso de transfuguismo por haberse desligado del partido morado, al que representaban cuando fueron elegidos para formar parte de la candidatura de Adelante Andalucía en las elecciones autonómicas del 2 de diciembre de 2018.

Tras su expulsión, avalada por la Mesa del Parlamento andaluz, estos diputados anunciaron su decisión de recurrir en amparo ante el TC una resolución que consideraron propia de un Parlamento “bananero”, así como “un escándalo sin precedentes en la historia del parlamentarismo andaluz”.

Fue en mayo de 2021 cuando el TC admitió a trámite el recurso al apreciar en el mismo “una especial trascendencia constitucional” por cuanto “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina” constitucional. A ello añadió que “el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”.

Teresa Rodríguez renunció a su escaño como parlamentaria andaluza a finales de diciembre del pasado año para retornar a su plaza como profesora de Secundaria en un instituto público de Puerto Real (Cádiz), donde ha vuelto a dar clases en el curso escolar recién finalizado.

No obstante, sigue siendo portavoz nacional de Adelante Andalucía y concurre a las elecciones generales del 23 de julio como ‘número dos’ de la candidatura que esta formación va a presentar por la provincia de Cádiz con la aspiración de obtener al menos un escaño en el Congreso de los Diputados, que en ese caso iría a parar a la ex senadora Pilar González, que encabeza la lista.

OTRA MANIFESTACIÓN EN PANDEMIA

En este Pleno, el TC se ocupará de otro asunto pendiente de anteriores reuniones. Se trata del recurso presentado por Alternativa Sindical de Trabajadores contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid por la que se rechazó su petición de revisar la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid de prohibir la manifestación que tenían prevista para el 1 de mayo de 2020 –en plena pandemia– que iría desde la Plaza de Jacinto Benavente hasta la Puerta del Sol.

La Delegación del Gobierno en la capital alegó en abril de 2020 que España estaba “afrontando una crisis sanitaria de gran magnitud y sin precedentes” que era “confirmada días tras días con datos concretos relativos a contagios, número de enfermos, así como de fallecidos”. Al hilo, recordó que el Ejecutivo había dictado el estado de alarma que contemplaba una “limitación del derecho de movilidad y libre circulación como regla general con excepciones para determinados supuestos”.

En su resolución, los magistrados del TSJ que estudiaron el recurso del sindicato aseguraron que era “evidente” que los criterios para la celebración de manifestaciones no podían “en ningún caso ignorar la situación de grave crisis sanitaria” y que en una concentración era “muy probable” que se pudieran “producir contagios” entre los participantes “incrementando de esta manera la crisis sanitaria”.

Así las cosas, el tribunal consideró proporcional la decisión de limitar el derecho de reunión de los convocantes, al tiempo que estimó que la resolución de la Delegación del Gobierno estaba “suficientemente motivada”.

Ahora, el Constitucional estudiará si otorga o no el amparo al sindicato, en una ponencia que ha estado a cargo del magistrado Enrique Arnaldo. En el primer Pleno de julio, el TC avaló la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid de prohibir una manifestación convocada por La Falange en mayo de 2020, durante la primera etapa del estado de alarma, al considerar que la medida perseguía un fin legítimo como es proteger la salud pública.

En la misma línea, el pasado mayo la corte de garantías ya validó la decisión del Gobierno de prohibir una manifestación en Sevilla en abril de 2020 –misma época– para priorizar el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida.

Además, para un “estudio inicial”, los magistrados abordarán la semana que viene el recurso presentado por el PP contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, que modifica otras anteriores “para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda”.


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