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El Real Decreto que detalla los aspectos a considerar por la AIReF para su informe sobre pensiones ha entrado en vigor

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La norma establece que las transferencias del Estado a la Seguridad Social han de tomarse como ingresos del sistema público de pensiones

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Real Decreto que precisa qué debe considerar la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) a la hora de realizar su informe de evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones adoptadas desde el año 2020 entra en vigor este jueves tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El organismo que preside Cristina Herraro ha de emitir este informe antes del próximo 1 de abril y hacerlo cada tres años.

La norma, aprobada por el Consejo de Ministros, está firmada por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.

Lo que hace este Real Decreto es regular el seguimiento de las proyecciones de impacto estimado de las medidas adoptadas en el sistema de pensiones a partir de 2020 conforme a la llamada “cláusula de cierre” establecida en la última reforma de pensiones.

Dicha cláusula es un mecanismo que concede a la AIReF el papel de monitorizar la evolución del gasto en pensiones por si fuera necesario adoptar medidas adicionales a las ya puestas en marcha para incrementar los ingresos. En caso de no lograr un consenso sobre qué medidas se deberían adoptar, se subiría la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

En la exposición de motivos del Real Decreto, el Gobierno señala que con esta norma se especifican conceptos indeterminados o imprecisos a tener en cuenta en la ‘cláusula de cierre’.

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“Razones de seguridad jurídica, así como la exigencia de que las evaluaciones e informes (de la AIReF) presenten una estimación fiel de los ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social y adaptada a la fecha de su realización para que se puedan adoptar las medidas adecuadas, determinan la necesidad de precisar determinados contenidos”, alega el Ejecutivo.

Así, de cara a la realización del informe de la AIReF, en el texto se precisa que se entenderán comprendidos en el sistema público de pensiones tanto el sistema de la Seguridad Social como el Régimen Especial de Clases Pasivas, al tiempo que se identifican los conceptos que tienen la consideración de ingresos del sistema público de pensiones, mencionando de manera “expresa”, por su relevancia, las transferencias del Estado al presupuesto de la Seguridad Social que anualmente contempla la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

QUIERE UNA ESTIMACIÓN “FIEL” DE LOS GASTOS PARA EVITAR AJUSTES

Junto a las transferencias del Estado se detalla que deberán considerarse ingresos del sistema de la Seguridad Social las aportaciones progresivas del Estado y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura; las cotizaciones sociales, las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga; los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de los recursos patrimoniales de la Seguridad Social, y los recursos establecidos para la financiación del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado.

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El texto determina que el organismo presidido por Cristina Herrero habrá de cuantificar de forma conjunta el impacto de las medidas adoptadas sobre los ingresos del sistema para 2022-2050 en porcentaje del PIB para este periodo, y deja claro que, para realizar esta cuantificación, deberán tomarse en consideración las medidas que tienen impacto directo en los ingresos del sistema público de pensiones, como la elevación de las bases máximas y mínimas de cotización, la subida de los tipos de cotización y el establecimiento de cotizaciones adicionales como el (MEI) y la cuota adicional de solidaridad.

También habrá de tener en cuenta la AIReF las medidas que afecten al número de personas obligadas a cotizar, así como las reformas del mercado de trabajo y de otras normas laborales o de empleo que incidan estructuralmente, de manera directa o indirecta, en los ingresos del sistema público de pensiones.

“Para garantizar una estimación fiel de los gastos del sistema de la Seguridad Social” adaptada a la fecha de su realización, el Gobierno determina que el ejercicio de proyección de la AIReF habrá de partir de los datos “observados”. “De lo contrario, el ejercicio se apartaría de la realidad presente y actual y se entraría en un ejercicio de carácter teórico que no reflejaría la realidad del sistema en el momento de su evaluación”, advierte el Ejecutivo.

En este sentido, la norma señala que el informe de la AIReF tendrá que utilizar los supuestos macroeconómicos y demográficos que se hayan establecido en el último Informe de Envejecimiento publicado por la Comisión Europea cuando no se disponga de datos observados que se hayan publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) o las fuentes oficiales oportunas, precisando que determinados datos deberán ser proporcionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la AIReF.

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El informe deberá evaluar si el nivel de gasto en pensiones (2022-2050) y el impacto de las medidas de ingresos están en línea con los umbrales identificados legalmente. Si el exceso de gasto neto estimado en pensiones del periodo 2022-2050 supera el 13,3% del PIB, el Gobierno deberá proponer una serie de medidas que, a su vez, tendrán que ser objeto de un informe de impacto de la AIReF.

Dichas medidas, que deberán ser negociadas previamente con los interlocutores sociales, podrán referirse a un aumento de las cotizaciones sociales u otra fórmula alternativa de incrementar los ingresos del sistema o una reducción del gasto en pensiones en porcentaje de PIB, o una combinación de ambas.

Una vez diseñada la propuesta para corregir la desviación entre ingresos y gastos, el Gobierno la remitirá a la Comisión del Pacto de Toledo y aprobará un proyecto de ley que contenga dichas medidas para su remisión a las Cortes. En caso de que dicho proyecto de ley no estuviera vigente el 1 de enero del año siguiente, se producirá un incremento en la cotización del MEI para compensar el exceso de gasto neto estimado hasta que se adopten nuevas medidas o el exceso de gasto neto sea corregido.


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