Los inversores que los tuviesen antes de la entrada en vigor de la ley los mantendrán y podrán renovarlos
MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la ley que pone fin a las denominadas ‘Golden Visa’ a partir de abril, unos visados que se aprobaron bajo la Administración de Mariano Rajoy para personas no residentes en la Unión Europea que inviertan más de 500.000 euros en una vivienda.
En concreto, se ha publicado este viernes la ley de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, que entrará en vigor tres meses después de su publicación. La norma incluye las modificaciones legales para dejar sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, que son justo los que establecen las condiciones para optar a la ‘Golden Visa’.
Eso sí, se incluye una disposición transitoria para respetar el visado para aquellos inversores o familiares de inversores que lo hubieran solicitado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley. En el caso de renovaciones de visados, estas se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.
LOS VISADOS TAMBIÉN ERAN PARA LOS INVERSORES EN DEUDA PÚBLICA
Pero estos visados no sólo se concedían a inversores que compraban inmuebles de más de medio millón de euros, sino que, según consta en el artículo 63 que quedará sin efecto, también podían optar aquellos que invirtieran más de dos millones en títulos de deuda pública española o más de un millón en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
Asimismo, el visado también estaba disponible para inversores que inyectaran más de un millón de euros en fondos de inversión constituidos en España o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Otra fórmula para optar al visado era crear un proyecto empresarial que se desarrollara en España y que fuera considerado y acreditado de interés general.
En lo que respecta al resto de artículos, se deja sin contenido la legislación relativa a la forma de acreditación de la inversión (artículo 64), los efectos del visado de residencia (artículo 65), la autorización de residencia para inversores (artículo 66) y la duración de la autorización de residencia (artículo 67).
SIEMPRE ESTUVIERON EN EL PUNTO DE MIRA DEL GOBIERNO
Poner fin a las ‘Golden Visa’ estaba en la mira del Gobierno desde la legislatura pasada. El exministro y ahora gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, dijo que el Gobierno estaba trabajando en revisar las condiciones de este visado, y en abril de este año, el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, anunció la intención de eliminarlo.
Pero no fue hasta siete meses después cuando se encontró la fórmula legislativa para proceder al fin de estos visados. En concreto, se articuló mediante una enmienda introducida a puerta cerrada en el proyecto de ley de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, que fue aprobada en ponencia sin la presencia del de los diputados del PP, que suspendieron su actividad por la tragedia causada por la DANA.
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