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El presidente de la UD Las Palmas ha sido absuelto después de ser acusado de defraudar a Hacienda en una empresa de seguridad

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LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 15 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al empresario y presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez Alonso, de todos los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que le imputaban el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares después de que en julio de 2023 se sentara en el banquillo ante la acusación de fraude durante su gestión al frente de la empresa Seguridad Integral Canaria (SIC).

Este fallo absolutorio también se extiende a la persona que le sucedió como administrador de la firma, según recoge la sentencia de la sala que ha sido notificado este lunes.

La resolución, que expresa el parecer mayoritario de la sala, adjunta el voto particular de una miembro del tribunal que era favorable a condenar a los dos acusados por los delitos fiscales y contra la Seguridad Social por los que habían sido acusados.

En este procedimiento, la Fiscalía pedía 21 años de cárcel para Miguel Ángel Ramírez y cinco para el otro acusado, ya que consideraba probado que el máximo responsable de SIC había defraudado 30,06 millones de euros a la Seguridad Social entre 2009 y 2017, así como que había eludido el pago de 6,60 millones a Hacienda entre los años 2009 y 2013.

Tras plantearse las cuestiones previas de las defensas, la sentencia concluye que no puede considerarse ejercitada la acción penal por los delitos que comprenden ejercicios fiscales de 2010 a 2013 y por las cuotas a la seguridad social de 2009 a 2012, “por no haberse tomado la obligada y exigida declaración por estos hechos a los investigados durante la instrucción”.

En este sentido, apunta que sin esta declaración “no” es posible la delimitación de la base punible, ni la acusación posterior y, menos aún, su condena, ya que se les estaría exponiendo a una “clara y determinante situación de indefensión”.

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Así la decisión del Tribunal es consecuencia de la declaración de nulidad de la instrucción de la causa durante el tiempo que estuvo al frente del Juzgado (Instrucción n.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria) y a cargo de esta causa el exmagistrado Salvador Alba, cuya actuación procesal se invalida en su totalidad.

La Audiencia se apoya en los hechos probados de la sentencia que condenó a Alba a seis años de cárcel por prevaricación, cohecho y falsedad documental, dictada por la Sala de lo Penal del TSJC el 10 de septiembre de 2019 y confirmada por el Supremo, para adoptar la absolución de Ramírez.

En concreto, la Sala parte de la base de que “el mismo día” en el que Alba tomó posesión de su cargo en Instrucción 8 dictó una resolución acordando la toma de declaración del empresario Miguel Ángel Ramírez y uno de sus entonces colaboradores como imputados, “sin precisar nada más” y con finalidad “espuria y torticera, ajena a la investigación”. Por ello, la Audiencia considera contraria a derecho tanto esa resolución como las declaraciones prestadas ante el exmagistrado Alba.

Asimismo el tribunal considera, en relación al ejercicio fiscal del año 2009, que no hay infracción criminal porque “no está delimitada la base imponible” que se habría de tomar como referencia.

“No ha quedado acreditado que la cuota total dejada de ingresar por SIC a la Agencia Tributaria en el ejercicio fiscal 2009 en concepto de retenciones no practicadas de las cantidades que estaba obligada a retener a cuenta del IRPF de sus trabajadores por el abono de tales horas extraordinarias u otros conceptos incluidos en la subclave L 01 del modelo 190 como dietas exceda de 120.000 euros”, recoge el fallo de la sentencia.

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UNA IRREGULARIDAD FISCAL

De todos modos, la sala admite que existe una irregularidad fiscal al tratar como dietas lo que se corresponde con el abono de horas extras y otros pluses de productividad, si bien señala que no todo lo declarado como dietas debe ser traducido por esos referidos conceptos.

En este sentido, indica que “es lógico” pensar que haya trabajadores que, para ejercer sus funciones de vigilancia y seguridad, se hayan visto obligados a desplazarse fuera del lugar donde se ubican los distintos centros operativos de la empresa a otros, por lo que podrían haber generado abonos encuadrables dentro de las dietas exentas de tributación.

Por otra lado, la sentencia recoge que el promedio delimitado como retención -19,70%, según las acusaciones “no” se ajusta al promedio real que deriva de los tipos de retención resultantes al efectuar a cada uno de los trabajadores los correctores derivados del cómputo de las horas extraordinarias camufladas en sus nóminas como dietas, por lo que se declara que “no es posible delimitar que la deuda exceda de los 120.000 euros”.

Sobre la acusación por delitos contra la Seguridad Social en el periodo comprendido entre 2009 y 2012, para la sala “queda fuera del ámbito de lo punible” porque existía un acuerdo entre la Seguridad Social y la empresa por el que se validaba un reconocimiento de deuda, del que derivó una liquidación y un compromiso de abono de la cuotas debidas a la Seguridad Social.

Esa actuación está en conexión con otra precedente de la Seguridad Social alrededor de las cuotas devengadas durante el periodo entre 2005 y 2008.

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Sobre otra acusación referida a obligaciones con la Seguridad Social que abarca el periodo que va de finales de 2013 a 2017, vinculada con la aprobación de convenios donde se fijan condiciones laborales por debajo de lo establecido en el convenio estatal, recoge que esos dos convenios fueron declarados nulos por la jurisdicción social.

Por ello, indica, se han de regularizar los pagos de cuotas a la Seguridad Social y abonar la suma debida o satisfecha para lo que existe un compromiso por parte de la empresa, quien abonó las cuotas correspondientes a las cotizaciones de los trabajadores y respecto al resto debido consta abonos conforme a los plazos fijados.

Finalmente, se expone que aunque la sala no pone en duda la existencia de un desfase y el deber de regularizarlo, “no” se considera acreditado que dicho resultado “sea consecuencia de una actuación fraudulenta”, y por otro lado, la sentencia indica que no se ha formulado acusación por delito contra los derechos de los trabajadores.

Asimismo se considera que desde que se cambió el administrador de derecho de SIC y empezó a ejercer esta función el segundo acusado, si bien era obvio que Miguel Ángel Ramírez era el socio mayoritario, no se ha logrado probar a efectos punibles que Ramírez actuara igualmente como administrador de hecho.

“Es nuestro parecer que en el caso enjuiciado de la prueba practicada no se desprende con la exigible claridad y suficiencia que puede efectivamente atribuirse al acusado Miguel Ángel Ramírez la condición de administrador de hecho de SIC necesaria para sostener la imputación contra el mismo, una vez cesó en su cargo como administrador de derecho en fecha 2/8/2011”, recoge la sentencia, que es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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