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El PP propone en el Congreso una ley que impida a los condenados por terrorismo presentarse a elecciones sin haber expresado arrepentimiento o pedido perdón

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Quiere que sea el Gobierno el que compruebe si se cuelan en las candidaturas y avise a la Junta Electoral

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El PP llevará al Pleno del Congreso de la próxima semana su propuesta para reformar la Ley de Electoral de manera que se impida a los condenados por delitos de terrorismo concurrir en listas electorales si no han condenado sus actividad, se han arrepentido y han pedido perdón a las víctimas.

La proposición de ley se registró el pasado mes de mayo, pero Los ‘populares’ han decidido plantear ahora el debate justo tras la polémica generada por la aprobación por el Congreso de la reforma de la ley de intercambio de información de antecedentes penales en la UE que, según ha denunciado la Asociación Víctimas del Terrorismo, va a beneficiar a más de 40 presos de ETA.

En concreto, la ley del PP, recogida por Europa Press, aboga por introducir una nueva causa de inelegibilidad en el artículo 6 de la Ley Electoral para cerrar el paso en las listas a quienes hayan “sido condenados y cumplido condena por delitos relacionados con el terrorismo” que no acrediten “documentalmente” al presentar su candidatura su rechazo al terrorismo.

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Y COLABORAR CON LA JUSTICIA

En esa prueba documental deberán, además, rechazar la “justificación” de los “fines y medios” del terrorismo, su “arrepentimiento por los actos terroristas realizados o justificados”, su “solicitud de perdón a las víctimas por los mismos” y “su compromiso de colaboración con la Justicia para el esclarecimiento de los crímenes pendientes hasta su resolución”.

Asimismo, los aspirantes a integrarse en una lista electoral estarán “obligados a acreditar que han satisfecho la totalidad de la responsabilidad civil derivada de la sentencia condenatoria y el cumplimiento íntegro de las penas accesorias que les hubieran sido impuestas”.

INHABILITADOS POR REBELIÓN

El PP también quiere retocar el artículo 46.2 de la Ley Electoral para que sea el Gobierno el que, tras la publicación de las listas electorales, se encargue de comprobar que ninguno de los candidatos se encuentra incurso en el nuevo supuesto de inegibilidad que quieren introducir.

Y también quiere que sea el Ejecutivo el que compruebe que no se presentan condenados –aunque no sea por sentencia firme– a penas de inhabilitación por delitos de rebelión, terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado.

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En el caso de que el Gobierno encuentre condenados por terrorismo no arrepentidos o condenados a inhabilitación por los delitos antes citados, tendrá que comunicarlo “de inmediato” a la Junta Electoral competente.


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