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El PP enmienda la reforma del sí es sí del PSOE para elevar penas “hasta los límites anteriores a la última reforma”

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MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El PP ha presentado 14 enmiendas a la propuesta registrada por el PSOE para reformar la Ley del ‘solo sí es sí’ y que, según ha informado la formación que dirige Alberto Núñez Feijóo, tienen como finalidad “elevar nuevamente las penas hasta los límites anteriores a la última reforma y rectificar algunos errores generados por modificaciones sucesivas del Código Penal”.

Los ‘populares’ proponen hacer un cambio en el artículo 178, aunque para ello se basan en el propio texto de la Ley del ‘solo sí es sí’ y no en el registrado por el PSOE en el Congreso. En este punto no tocan la definición de consentimiento que se recoge en la actual normativa vigente, pero sí quieren modificar uno de sus puntos y añadir uno nuevo.

En concreto, proponen modificar el segundo punto (que el PSOE no cambia) en el que se recoge que “se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad” para eliminar “empleando violencia o intimidación” del texto.

AGRESIÓN CON VIOLENCIA

A cambio, quieren incluir un punto 178.4 que indique que “si la agresión se cometiera empleando violencia o intimidación se impondrá la pena de uno a cinco años de prisión”.

Los socialistas en su texto ya incluyen una redacción similar –“Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión”– en una modificación que realiza del apartado 3 del articulo 178 de la Ley del ‘solo sí es sí’.

Sí se centran en la propuesta socialista en su enmienda para modificar el artículo 179 sobre agresión sexual con penetración (violación). El PSOE propone incluir un segundo punto al texto vigente en el que se recoge que si esta agresión “se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años de prisión”, un texto en el que el PP quiere eliminar “o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad”.

NUEVO ARTÍCULO

El principal partido de la oposición quiere modificar también el artículo 180 para adecuar las penas a los cambios introducidos en los artículos anteriores, pero además se propone un nuevo artículo 180 bis que consta de dos puntos.

En este nuevo texto se recoge que “el que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años” y que “Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años”. “La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código”, añade el texto.

Según ha explicado el PP, con esta medida buscan “reintroducir la agresión sexual por engaño o abuso de confianza o autoridad para menores de 18 años y mayores de 16” una conducta que, según ha explicado, “quedó destipificada en el Código Penal vigente (pena de prisión de 1 a 3 años y de 2 a 6 cuando se trate de violación), dejando fuera del ámbito de protección a los adolescentes frente a estas conductas cometidas por adultos”.

En este sentido también va la modificación del artículo 181 para los actos sexuales con un menor de 16 años. El PP quiere que en delitos del 178.4 (con violencia o intimidación) se imponga una pena de 5 a 10 años y que cuando se trate de violación, además de cuando concurran las circunstancias mencionadas para el artículo 179 (actuación conjunta de dos o más personas o violencia de extrema gravedad, entre otras) o la infracción se cometa en el seno de una organización o grupo criminal, se imponga la mitad superior.

En relación a los menores, los ‘populares’ también han registrado una enmienda de modificación de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para evitar que aquellos que cometan delitos de agresión sexual se vean perjudicados en la aplicación de las medidas de seguridad que, en su caso, les correspondan, en comparación con las penas aplicables a los adultos en lo que, a su juicio, es “una evidente quiebra del principio de proporcionalidad”.

MODIFICACIÓN EN LA LOPIVI

Finalmente, los ‘populapres’ recogen entre sus enmiendas otras medidas para recuperar la tipificación eliminada “por error” en la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) y que, según ha señalado, “debe recuperarse con urgencia”.

Para ello, propone una modificación del artículo 189 bis para “corregir la destipificación de la distribución o difusión pública a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de dieciséis años”.


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