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El portavoz de Facua y el ex CM de la Policía han visto anulada su condena por los ‘tuits’ sobre una empresaria

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MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El juzgado de Primera Instancia Número 83 de Madrid ha dejado sin efecto la sentencia dictada por esta misma sede judicial en 2020 que condenó al secretario general de Facua-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, y al que fuera ‘community manager’ de la Policía Nacional Carlos Fernández a indemnizar con 6.000 euros a la empresaria María Rosa Díez por negar en redes sociales que fuera profesora del cuerpo de seguridad.

Según ha informado Facua en un comunicado, “los hechos se remontan a 2013, cuando Facua denunció públicamente que Díez ofertaba cursos de redes sociales asegurando ser asesora y profesora de la Policía y la Guardia Civil, algo que ambos cuerpos habían desmentido a la asociación”.

La mujer presentó una demanda contra Facua, varios de sus trabajadores y Fernández por intromisión al derecho al honor debido a los mensajes publicados en Twitter donde la calificaban de estafadora por identificarse en sus redes sociales y en su página web como profesora de ambos cuerpos.

La sentencia indicaba que, según confirmaron testigos de Policía Nacional y Guardia Civil, la mujer sí ejerció de asesora, aunque “desde el punto de vista oficial desarrollar esa actividad no convierte en profesor a nadie, al menos como título profesional”. El juzgado señalaba igualmente que “achacar a alguien la comisión de actividades delictivas no tiene cabida en el ordenamiento jurídico español sino se prueba acabadamente ante un tribunal penal”.

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Tras este fallo, las partes presentaron recursos de apelación. Pero, conforme explica Facua en su comunicado, en estos años Díez se ha negado a designar un abogado y un procurador para que el procedimiento pueda continuar.

En consecuencia, el pasado noviembre ese mismo juzgado emitió un decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, donde declaró la caducidad de la instancia, ya que, según marca la ley, “se tendrán por abandonadas las instancias en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años” desde la última notificación a las partes, que fue el 26 de octubre de 2022.

En un segundo decreto del pasado enero, y a instancias de Sánchez y Facua, el juzgado aclaró que la caducidad de la instancia implica que “la sentencia dictada ha quedado sin efecto”, si bien apuntó la posibilidad de que Díez vuelva a presentar demanda por los mismos hechos. Sobre esto último, Facua subraya que “han transcurrido de largo los cuatro años que marca la ley para ejercer acciones por intromisión ilegítima en el derecho al honor”.

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“LODO PROCESAL”

En esta última resolución, a la que también ha tenido acceso Europa Press, el juzgado señala “el lodo procesal vertido por la demandante para mantener suspendido el proceso, que ha impedido finalmente la tramitación de los recursos de dichos demandados, válidamente presentados, pero nunca elevados a la Audiencia Provincial por los propios actos de la demandante quien quería –y logró– impedir su tramitación”.

“Resulta evidente que esa actuación obstativa no puede tener el efecto (…) de que la sentencia de instancia adquiera firmeza, cuando esta parte recurrió en tiempo y forma. Sin embargo, la seguridad jurídica de dicha parte, insta a solicitar del juzgado la confirmación de que efectivamente esa sentencia de primera instancia ha quedado sin efecto por el abandono de la acción de la demandante debido a su inacción durante más de dos años”, expone.

Facua apunta que la sentencia que ha quedado sin efecto “estaba ‘llena de errores’, ya que ‘atribuyó a Sánchez publicaciones que en realidad no eran suyas’, además de condenarle por un ‘tuit’ que ya había sido objeto de otra causa que llegó al Supremo con desestimación de la demanda contra él”.

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En concreto, pone el acento en el hecho de que el fallo “también condenaba al secretario general de Facua por llamar ‘timadora’ a Díez al tiempo que absolvía a su asociación por describirla con exactamente el mismo calificativo”.

A ello anuda que, “durante más de 4 años, la demandante se ha vanagloriado en cientos de ‘tuits’ de que Sánchez había sido condenado e incluso llegó a inventar que le había abonado la indemnización de 6.000 euros”.


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