MADRID, 27 (SERVIMEDIA)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves la aplicación de IVA superreducido al 4% para los productos de panadería considerados especiales como el pan de harina sin gluten, las regañás, los colines, el pan de molde o el pan de pita, que hasta ahora soportaban un impuesto del 10%, en virtud de una resolución de la Dirección General de Tributos tomada a partir de una sentencia del Tribunal Supremo en la que se consideró que la distinción entre el pan normal (que ya soportaba un IVA del 4%) y el pan especial (IVA del 10%) se opone al principio de neutralidad del IVA y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La resolución implica que todos los tipos de pan en España, incluyendo aquellos que antes se consideraban “especiales” por tener ingredientes añadidos o ser sin gluten, tributarán al tipo superreducido del 4% de IVA.
La Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería (Asemac) mostró su satisfacción por esta decisión. “Consideramos que es una noticia histórica para nuestro sector. Tras años de litigios se pone coto a una decisión injusta que ha lastrado el consumo de nuestros panes especiales y que ha supuesto un escollo más para el desarrollo de nuestra industria y del conjunto del sector panadero. Agradecemos que la Agencia Tributaria haya colaborado con nosotros para corregir esta anomalía”, destacó el presidente de Asemac, Felipe Ruano.
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