Los togados podrían enfrentarse a querellas por prevaricación y responsabilidades civiles y disciplinarias
MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
El acuerdo alcanzado este jueves por el PSOE y Junts para investir a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno contempla la posibilidad de emprender “acciones de responsabilidad” si se acredita a través de comisiones parlamentarias que hubo casos de ‘lawfare’ (‘guerra judicial’) contra el independentismo catalán, acciones que podrían traducirse en acusaciones de prevaricación contra los jueces y magistrados de esos casos o reclamaciones económicas a la Administración de Justicia.
Lo pactado incluye crear comisiones de investigación durante la próxima legislatura cuyas conclusiones “se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto ‘lawfare’ o judicialización de la política, con las consecuencias que, en su caso, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas”.
Aunque el texto no da detalles, el ex presidente catalán Carles Puigdemont sí ha aclarado en rueda de prensa desde Bruselas que serán comisiones parlamentarias –en concreto ha mencionado para la ‘Operación Cataluña’ o el ‘Catalangate’– donde se “aportarán pruebas y testimonios que llevarán a la erradicación de los elementos podridos que hayan participado en la guerra contra el independentismo”.
Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que, de las conclusiones a las que lleguen las comisiones de investigación parlamentarias, no podrá derivarse directamente ningún tipo de acción contra los supuestos responsables de un ‘lawfare’ contra personas relacionadas con el ámbito del independentismo.
En este sentido, han indicado que, en todo caso, una vez concluidas, y si observan indicios de delito en sus conclusiones, podrán elevar denuncia o querella a la Fiscalía o al juzgado que corresponda, que será quiénes determinen si hay materia para investigar.
Otras fuentes añaden que, de lo contrario, si el Parlamento pudiera emprender directamente dichas “acciones de responsabilidad”, supondría “arrogarse la capacidad para juzgar a los jueces”, rompiendo con ello el principio de separación de poderes.
Por ello, las fuentes consultadas subrayan que esa alusión a las “acciones de responsabilidad” por ‘lawfare’ es en realidad un “brindis al sol”, ya que el alcance de esas comisiones de investigación es el que le permite el marco legal.
RESPONSABILIDADES PENALES, CIVILES Y DISCIPLINARIAS
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece “la responsabilidad patrimonial del Estado que pueda derivarse del error judicial o del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad individual de jueces y magistrados de carácter civil, penal y disciplinaria”.
La responsabilidad penal de los jueces se deriva de los delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones y es exigible a través de procedimientos abiertos mediante “providencia del tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular”.
Dichas acciones podrían traducirse en acusaciones por delitos de prevaricación –por dictar “a sabiendas” una “sentencia o resolución injusta”–, castigados con penas que van desde multas, a entre 10 y 20 años de inhabilitación y 1 a 4 años de prisión.
La responsabilidad civil, por su parte, implica la obligación de resarcir por los daños causados, pudiéndose perseguir junto a la responsabilidad penal o en un procedimiento judicial autónomo.
La LOPJ contempla desde 2015 la responsabilidad civil de los jueces y magistrados como “la del resto de los empleados públicos”. Y precisa que los daños y perjuicios causados por éstos en el ejercicio de sus funciones “darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos”.
En la norma se explica que si los daños y perjuicios provinieren de “dolo o culpa grave” del juez o magistrado, la Administración General del Estado –“una vez satisfecha la indemnización al perjudicado”– podrá exigir al juez o magistrado responsable el reembolso de lo pagado.
Subraya, además, que será el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) — “conforme al procedimiento que éste determine”– quien fije si hubo o no dicho dolo o culpa grave.
Respecto a la responsabilidad disciplinaria, es la que compete determinar al CGPJ fijando si jueces y magistrados han incurrido en faltas leves, graves o muy graves, enmarcándose en estas últimas “el exceso o abuso de autoridad”.
RECLAMACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Otra posible vía para exigir compensación por ‘lawfare’ son las reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante la Administración de Justicia. El artículo 121 de la Constitución recoge que “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado”.
En este sentido, la LOPJ desarrolla ese precepto constitucional en los artículos 292 a 296. El 292.1, en concreto, fija que “los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor”.
El mismo establece que, “en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas”. Además, aclara que “la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización”.
Eso sí, la ley recoge que “la reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca”, la cual “podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión”, añade.
Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado deberá dirigir su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado.
PARA EL CGPJ, “UN DÍA NEGRO”
Frente a todo ello, cabe recordar que, al margen de la defensa que pueda ejercer individualmente cada juez y magistrado contra el que se emprendan dichas acciones, el CGPJ también está llamado a jugar un papel protagonista.
Fuentes del órgano de gobierno de los jueces consultadas por Europa Press avanzan que así lo harán “por la vía del Derecho” para defender el trabajo y la independencia de los miembros de la carrera judicial. “Lo haremos”, afirman sin entrar en detalles.
Las mismas ya avanzan que, a su juicio, estamos asistiendo a “un día negro” porque “esto rompe la Constitución, rompe el Estado de Derecho, lo rompe todo”. Si ahora se va a “ir a por los jueces”, “¿a qué juez de este país se le va a ocurrir levantar la voz, acusar a un político?”, plantean.
El CGPJ hizo el pasado lunes su primer pronunciamiento oficial sobre la amnistía advirtiendo de que, si finalmente se aprueba una ley en ese sentido, supondría la “abolición” del Estado de Derecho.
El presidente interino del CGPJ, Vicente Guilarte, si bien votó en blanco a la hora de aprobar esa declaración institucional, al considerarla “prematura” por no haber aún texto alguno sobre la amnistía, sí recalcó que resulta “indeclinable misión del CGPJ la defensa de la actuación de los órganos jurisdiccionales”.
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