El escaño en juego podría ser clave en la investidura de Sánchez porque solo necesitaría la abstención de Junts
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) se reunirá a las 9.00 horas de este martes con carácter urgente para decidir si permite revisar los votos nulos del 23 de julio en Madrid, tal y como reclama el PSOE, con la oposición de la Fiscalía, que ha interesado que se rechace el recurso de los socialistas al considerar que no existe un derecho al recuento “basado en la mera voluntad”.
Los magistrados de la Sala Segunda deliberarán después de haber rechazado este lunes por unanimidad la petición del PP de apartar del asunto a la magistrada Laura Díez. Los ‘populares’ alegaron que no debía participar en el debate al ver perjudicada su apariencia de parcialidad por haber sido cargo de Moncloa, pero el TC ha resuelto que los hechos carecen de relación con el caso.
Una vez que el tribunal se ha pronunciado sobre la recusación y que ya tiene sobre la mesa las alegaciones del PSOE y la Fiscalía abordará el fondo del recurso. Está previsto que la Sala Segunda vuelva a dividirse en bloques, ya que los dos magistrados conservadores que la integran –César Tolosa y Enrique Arnaldo– se mostraron en contra de admitir a trámite el recurso socialista.
En un voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, Arnaldo defiende que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no reconoce “un supuesto derecho general e incondicionado a la revisión de los votos nulos no protestados en el acto del escrutinio general”.
En la misma línea, otras voces de la corte de garantías consultadas por esta agencia de noticias entienden que la LOREG no permite realizar recuentos sin que haya indicios de irregularidades. Además, avisan de que, si finalmente el TC accede a la petición del PSOE, se sentará un peligroso precedente, ya que abrirá la puerta a que cualquier parte pueda pedir recuento cuando esté disconforme con el resultado electoral.
LA POSTURA DE FISCALÍA
El fiscal jefe del TC, Pedro Crespo, coincide con estas voces y asegura –en el escrito al que también ha tenido acceso Europa Press– que este es un asunto que no resulta “baladí” porque “una concepción absolutamente abierta” del derecho de revisión –como la planteada por el PSOE– “podría facilitar su empleo generalizado en caso de resultado electoral ‘ajustado’ a nivel nacional”.
Así, el Ministerio Público interesa que se rechace el recurso del Partido Socialista contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de desestimar su petición de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid y de anular la proclamación del dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo.
Crespo insiste en que los pronunciamientos anteriores del TC “no permiten reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados, ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos”.
Por ello, entiende que la decisión del Supremo no vulnera el derecho fundamental de los socialistas. El fiscal del TC considera que el argumento del PSOE de que se ha vulnerado su derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos “carece del más mínimo desarrollo argumental y, lo que resulta más determinante, del más mínimo sustento fáctico y probatorio”. “Tal circunstancia excluye cualquier posibilidad de abordar, con las mínimas garantías que exige la contradicción procesal, esa queja de los demandantes”, ha señalado.
Esta postura de la Fiscalía del TC difiere con la que defendió la Fiscalía del Supremo el pasado agosto, cuando presentó sus alegaciones sobre el recurso de los socialistas ante el alto tribunal. En aquella ocasión, el Ministerio Público se mostró a favor de que se llevase a cabo un nuevo escrutinio general en la provincia de Madrid para “la revisión de todos los votos nulos” de las elecciones generales del pasado 23 de julio, tal y como había pedido el PSOE, porque era “susceptible de afectar al resultado electoral”.
CLAVE EN LA INVESTIDURA
Las papeletas nulas que ahora piden revisar permitieron proclamar al dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo, “cercenando” así la posibilidad de que el socialista Javier Rodríguez Palacios se hiciera con el escaño, según alega el PSOE.
De conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría el voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención del partido de Carles Puigdemont.
El Partido Socialista acudió al Constitucional después de que el Tribunal Supremo (TS) considerara que “la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión”.
Los magistrados de la Sala de Vacaciones del TS entendieron que el PSOE no cumplía con los requisitos fijados por el propio Constitucional porque no se habían aportado “datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido”.
El Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, recalcó que no podía aceptarse que en este caso “el mero ajuste del resultado” exigiese la “fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones”. Ahora serán los magistrados del Constitucional los que tendrán que pronunciarse.
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