Afea que tarden más de dos años en celebrar un juicio para un caso en el que se denegó una prestación no contributiva para un desempleado
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El abogado que llevó al Tribunal Constitucional (TC) los juicios tardíos acude de nuevo a la corte de garantías, esta vez para pedir amparo ante una vista que le han señalado para el 22 de octubre de 2025 en un juzgado de lo social en Sevilla por una demanda en materia de prestaciones de la Seguridad Social.
En la demanda de amparo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el letrado Daniel Sánchez Bernal ha insistido en el hecho de que se le señalara un juicio a “más tres años y medio desde la presentación de la demanda”, alegando que vulnera el derecho de su cliente a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas.
“El hecho concluyente para la solicitud de amparo es que, pese a haber intentado que el órgano judicial dejase sin efecto este señalamiento tan tardío, tratándose de una demanda por denegación de una prestación tan básica e importante para el justiciable como es la renta activa de inserción –una prestación no contribuitiva para desempleados–, finalmente el órgano judicial mantiene el acto de juicio para el próximo día 22 de octubre de 2025”, ha subrayado el abogado.
El letrado ha incidido en que intentó “por todos los medios posibles” no verse abocado a pedir el amparo al Constitucional, pero “resultó infructuoso” tras agotar todos los medios previstos por la norma para acudir al tribunal de garantías.
En el marco de la demanda, el abogado ha recordado que el Constitucional ya se pronunció sobre los señalamientos tardíos y apuntó que ante las demoras en la celebración de juicios por falta de medios en los órganos judiciales corresponde al Estado garantizar los medios personales y materiales necesarios para el “correcto desarrollo” de la Justicia.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
Así las cosas, Sánchez Bernal ha asegurado que, según la doctrina constitucional, la decisiones judiciales deben contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios para adoptar dicha decisión. Y ha recalcado que, en este caso, “no se realiza ponderación alguna de los derechos fundamentales afectados”.
Aunque ha señalado que “resultan innegables las carencias estructurales que surgen con el aumento del número de causas, de falta de medios personales y materiales, así como la alta carga de trabajo”, ha manifestado que ello “no justifica la excesiva dilación en más de tres años y medio”.
En este sentido, ha señalado que el Constitucional ya fijó que “el señalamiento a dos o más años vista de un asunto sin complejidad lesiona el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Por ello, ha pedido en su demanda al TC que declare la nulidad de la resolución por la que se fija el juicio de su cliente para octubre de 2025.
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