MADRID, 18 (SERVIMEDIA)
El Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid ha dictado Auto de Sobreseimiento de las diligencias previas 2247/2021, que se instruyeron por denuncia presentada por Marea de Residencias por homicidio de seis residentes a causa de la pandemia de covid en la Residencia de Mayores Adolfo Suarez.
Se trata de un nuevo sobreseimiento judicial, que se une a las más de 60 causas archivadas en procedimientos judiciales por la pandemia contra la Comunidad de Madrid, coincidiendo con el escándalo provocado por el jefe de Gabinete de la presidenta regional, Miguel Ángel Rodríguez, poniendo en duda la veracidad de los testimonios de algunos familiares de víctimas en residencias de mayores durante la pandemia.
El juez en su auto deja claro que desde la residencia “se cumplieron los protocolos vigentes” y que “el médico forense concluye que, en relación a los fallecimientos investigados, no se incurrió en ningún tipo de negligencia”.
Además, dice que “se atendió a los residentes de la mejor manera que se pudo, teniendo en cuenta las excepcionales y desgarradoras circunstancias que todos sufrimos en esos momentos y que no deben olvidarse” y que “los hospitales estaban saturados, desbordados más bien, no se sabía cómo curar la enfermedad, no se disponían de medios”.
También recuerda que al inicio “no había mascarillas, no había equipos de oxígeno de alto flujo, y que las bajas por contagio del personal sanitario y asistencial, también en las residencias que nos ocupa, eran elevadas”, por lo que “la incidencia en personas vulnerables con afectación de otras enfermedades o de la propia edad avanzada, fue mucho mayor”.
En este sentido, apunta que los protocolos “no descartaban de manera absoluta el ingreso en los hospitales de los residentes, dependiendo del criterio de los geriatras de guardia o de referencia”.
“Si descartamos la comisión del delito de homicidio o lesiones por imprudencia, al haberse deparado a los residentes el tratamiento adecuado dadas las circunstancias, es inviable considerar cometido un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del Código Penal o de trato degradante del artículo 175 del Código Penal o de prevaricación del artículo 404 del mismo texto legal”, concluye.
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