Dice que aunque estuviese en prisión podría acudir al Parlamento Europeo “siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad”
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, a cargo de la instrucción del ‘procés’, ha avanzado ya que si el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero Toni Comín son detenidos en España podrían asistir a las reuniones en el Parlamento Europeo “siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad”.
Así se ha pronunciado el juez en el marco del auto por el que ha rechazado los recursos presentados por las defensas y por las acusaciones contra su decisión de confirmar el procesamiento de Puigdemont por los delitos de desobediencia y malversación agravada, tras revisar su decisión inicial a la luz de la reforma que derogó la sedición y modificó la malversación.
Llarena ha indicado que, tal y como fija el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), “en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo preciso para recibirles declaración, no se excluiría la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias”.
En este sentido, el magistrado ha puntualizado que ello se aceptaría siempre y cuando “no se hubiera suspendido su inmunidad conforme al artículo 9, párrafo tercero”, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, en el que se fija que los eurodiputados gozarán de inmunidad “cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste”.
Cabe recordar que sobre Puigdemont y Comín solo pesan órdenes nacionales de detención, por lo que solo pueden ser detenidos en territorio español. Ello después de que el pasado enero Llarena dejase sin efecto las órdenes europeas hasta que los tribunales de la Unión Europea se pronunciaran sobre dos cuestiones: la inmunidad parlamentaria y el alcance de las euroórdenes.
El TJUE ya respondió el pasado 31 de enero las cuestiones prejudiciales planteadas por Llarena, pero aún está pendiente que la Justicia europea haga lo propio respecto a la inmunidad parlamentaria.
NO VE NECESARIO EL SUPLICATORIO
Ahora, frente al argumento de las defensas de Puigdemont y Comín de que las órdenes nacionales de busca y captura son contrarias a su inmunidad como europarlamentario, el juez ha recordado que el tratado de la Unión Europea –respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español– les atribuye privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional.
Al hilo, Llarena ha subrayado que, puesto que ambos dirigentes fueron procesados el 21 de marzo de 2018 y no alcanzaron la inmunidad hasta el 13 de junio de 2019, las órdenes nacionales de busca y captura adoptadas con posterioridad al procesamiento no están condicionadas a la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo o al alzamiento de su inmunidad.
Además, ha incidido en que “la situación procesal de rebeldía” de Puigdemont y Comín “ha impedido que su inmunidad de asistencia resulte afectada en la situación actual del proceso”. Y ha reiterado que la condición de “prófugos” de ambos conlleva que no sea preciso interesar la “suspensión de la inmunidad para posibilitar una privación de libertad”.
MANTIENE LA DESOBEDIENCIA Y LA MALVERSACIÓN
En el marco de dicha resolución, Llarena ha confirmado la decisión que adoptó el pasado 12 de enero de eliminar el delito de sedición del procesamiento contra Puigdemont, de mantener el de malversación –que fija penas de 4 a 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación– e incluir el de desobediencia –que no contempla cárcel, pero sí inhabilitación de 6 meses a 2 años–. Así, ha ratificado también su postura de dejar sin efecto la euroorden dictada contra el líder independentista y mantener la orden de busca y captura nacional.
Tras la reforma del Código Penal, el magistrado revisó el caso de Puigdemont y el de los exconsejeros Toni Comín y Lluis Puig, a los que procesó igualmente por desobediencia y malversación, y los de Clara Ponsatí y Marta Rovira, a las que achacó un delito de desobediencia.
Ante los recursos de las defensas y las acusaciones, el instructor ha reiterado que los procesados por malversación deben serlo en su actual versión agravada –que conserva las penas de la antigua malversación–, así como que los hechos encajados antes en la sedición actualmente solo tienen cabida en el delito de desobediencia.
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