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El juez encargado de la investigación de Ábalos no proporcionará a las partes los vídeos de las declaraciones con el objetivo de prevenir filtraciones

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Defensas y acusaciones solo tendrán acceso a las transcripciones de los interrogatorios de investigados y testigos

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El magistrado del Tribunal Supremo que investiga al exministro de Transportes José Luis Ábalos por el ‘caso Koldo’ ha acordado entregar a las partes del procedimiento solo las transcripciones de las declaraciones de investigados y testigos –y no los vídeos de los interrogatorios– para evitar la filtración de las grabaciones.

En un auto, recogido por Europa Press, el instructor Leopoldo Puente explica que dichas grabaciones se integrarán en una pieza de “información sensible” que será accesible únicamente para el órgano jurisdiccional y para la Fiscalía.

El magistrado precisa que los letrados de las acusaciones y de las defensas podrán consultar las grabaciones en la secretaría de la Sala de lo Penal si precisan revisar algún extremo concreto para el que no les bastara con la trascripción.

Puente adopta esta decisión tras ponderar los derechos de las partes concernidas e incluso el derecho a la intimidad de alguno de los testigos que pudieran ser llamados a la causa. Y recuerda que ya se han filtrado los vídeos de las tres declaraciones efectuadas hasta el momento, la de Ábalos; la de su exasesor, Koldo García; y la del presunto conseguidor de la trama, el empresario Víctor de Aldama.

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Así las cosas, tras la difusión pública de dichas grabaciones, la defensa de Ábalos solicitó el pasado 16 de enero la adopción de medidas para impedir que en el futuro se filtraran las grabaciones audiovisuales de otras declaraciones.

CARÁCTER “RESERVADO” DE LA INVESTIGACIÓN

El magistrado acuerda limitar el acceso a las grabaciones al distinguir entre la publicidad de la fase de juicio oral y el carácter reservado propio de las actuaciones instructoras.

“Este carácter reservado obedece, por una parte, a la conveniencia de preservar los derechos de los directamente concernidos por la investigación en curso, tanto en su condición de investigados como también en la de testigos, evitando que lo declarado por ellos pueda trascender hasta tanto no se declare abierto, si hubiera lugar a ello, el juicio oral”, señala.

Puente incide en que se trata de ponderar el valor de cada uno de los bienes jurídicos en conflicto con el propósito de procurar “una decisión de equilibrio (y en esa medida siempre delicada)” que respete la intervención de las partes, pero que evite la filtración de las grabaciones audiovisuales que se practiquen durante la instrucción de los hechos.

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Para adoptar su decisión, el magistrado se apoya en el artículo 232.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el que –excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades– los jueces y tribunales pueden limitar el ámbito de la publicidad y acordar secreto de todas o parte de las actuaciones.

El magistrado rechaza emplear marcas de agua u otros signos distintivos de las copias no solo por la dificultad técnica que conlleva, sino también porque en este caso no sería posible identificar la procedencia de una eventual filtración en la medida en que las diversas acusaciones populares están unificadas y sólo se facilitaría copia al representante común de todas ellas.

Puente reconoce “el marcado interés público de la causa” y asegura que “nada quedará oculto ni blindado al conocimiento de la ciudadanía”. “La publicidad del juicio que eventualmente se celebre lo garantiza y tiene en ello, fundamentalmente su razón de ser”, apunta.

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Sobre este extremo, el instructor añade que la publicidad del juicio oral no debe extenderse a la instrumental fase instructora, “cuya publicidad, sin aportar beneficio legítimo alguno sustancial, solo obstáculos comporta para el esclarecimiento de lo realmente sucedido”.


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