La Sala deberá decidir sobre la posible cesión de jurisdicción a Guinea Ecuatorial
MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha concluido el sumario que instruía por el presunto secuestro y desaparición de cuatro miembros del Movimiento para la Liberación de Guinea Ecuatorial-Tercera República (MLGE3R) en noviembre de 2019, unos hechos por los que estaban siendo investigados en España Carmelo Ovono Obiang, hijo del presidente ecuatoguineano, Teodoro Obiang, y otros dos miembros del Gobierno.
En un auto, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 acuerda elevar el sumario a la Sala de lo Penal después de que este órgano declarase que el juez no era competente para acordar la cesión de jurisdicción sobre esta causa al país africano.
De esta forma, el magistrado deniega las diligencias solicitadas por las acusaciones y acuerda elevar todas las actuaciones a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, que deberá decidir ahora sobre la cuestión de la jurisdicción.
Fue este mismo mes cuando la Sala de lo Penal acusó al juez de confundir, “ciertamente, las reglas de atribución de la jurisdicción extraterritorial a la jurisdicción española con el acto de cesión de jurisdicción”.
Para la Sala, sin embargo, “dicho error” no podía “considerarse meramente semántico y sin trascendencia”, ya que conllevaba “unas consecuencias procesales y prácticas propias de la cesión de jurisdicción, vetada, como queda dicho a la competencia de los Juzgados de Instrucción y, en mayor medida, sin tratado internacional que la avale”.
Esa decisión de la Sala llegó después de que el juez desestimase los recursos de la Fiscalía, que argumentaba que el magistrado no podía ceder la jurisdicción de la causa una vez que la Sala de lo Penal acordó la conversión del procedimiento en sumario.
LA DECISIÓN DE PEDRAZ
A este respecto, Pedraz explicó que la transformación de la causa de procedimiento abreviado a sumario no suponía dejar sin efecto el auto de cesión. Dicha cesión, según el juez, cabía tanto en el trámite de diligencias previas como en el sumario, pues no hay disposición legal alguna que lo impida.
El magistrado añadía que una vez que el auto de cesión adquiriera firmeza procedería la conclusión de la causa y la elevación del sumario a la Sala, por lo que no podía deducirse, apuntaba, que fuera esta la competente para acordar la cesión de jurisdicción.
El fiscal y las acusaciones, por su parte, entendían que si finalmente concluía la necesidad de ceder la jurisdicción, correspondería al Tribunal Supremo resolverlo y para ello el juez instructor debería enviar una exposición razonada.
Frente a este argumento, Pedraz señalaba que no hay base para entender que Guinea Ecuatorial no esté dispuesta a llevar a cabo la investigación o no tenga capacidad para realizarla.
“No se comprende cómo puede este instructor razonar lo que no consta. Esto es, qué circunstancias pueden ponerse de manifiesto ante el Tribunal Supremo para que éste decida si procede o no la cesión”, añadía.
El magistrado aseguraba que no bastaba con transcribir las circunstancias expuestas por la acusación, en todo caso genéricas y relativas al estado del país, “pero no a este caso concreto”. “Esto es, no basta decir que el régimen de Guinea Ecuatorial y su poder judicial es ‘corrupto’ o que no coopere. Hay que concretar las causas para este caso y con ello decidir si concurre la cláusula o no”, sostenía.
En esta línea, el magistrado mencionaba la doctrina del Supremo en relación con esta materia y, en concreto, citaba el caso Carmelo Soria, de Chile, en el que el alto tribunal fijó los requisitos para declinar la competencia jurisdiccional y estableció cuándo hay base para apreciar la cláusula de salvaguarda.
El auto precisaba que en el presente caso no hay razón alguna para aplicar dicha cláusula de salvaguarda, recordando que Guinea Ecuatorial ha iniciado un procedimiento por los mismos hechos y contra los mismos investigados y está practicando diligencias.
“Es más, solicita a este juzgado se haga ofrecimiento de acciones y remisión de declaraciones. Los perjudicados podrán pues personarse en dicho procedimiento y además ‘controlar’ la salvaguarda”, concluía el magistrado.
EL ORIGEN DE LA CAUSA
Los hechos investigados habrían acontecido en un viaje de Madrid a Yuba, donde los secuestrados habrían sido capturados el 15 de noviembre de 2019 como parte de una trampa bajo la falsa invitación de un amigo para viajar a Sudán del Sur.
Según la querella, fueron “trasladados clandestinamente en un avión oficial del régimen de Guinea Ecuatorial y encerrados en un centro de detención en Oveng Asem”. “Han sido torturados y obligados a pedir perdón al líder del régimen ecuatoguineano bajo presiones frente a la TV pública de Guinea Ecuatorial”, apuntaba el escrito.
En el mismo se sostenía que Ovono Obiang y Obama Nchama –dos de los investigados– habrían estado presentes tanto en el avión oficial en el que se ejecutó el secuestro como dirigiendo “algunas de las sesiones de torturas en los sótanos del centro penitenciario”. Además, explicaba que ambos “residirían en España, contarían con domicilio estable, y además, se podrían encontrar” en territorio nacional.
A los dos nacionales españoles, Efa Mangue y Obama Mefuman –ya fallecido–, se les habría imputado una presunta participación en un golpe de Estado contra el Gobierno ecuatoguineano por la que habrían sido condenados en un juicio militar a las penas de 90 años y 70 años de prisión respectivamente.
- Te recomendamos -