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El informe forense de Griñán concluye “la no conveniencia” de su ingreso en prisión

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El Instituto de Medicina Legal indica que el tratamiento y las revisiones “parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria”

SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)

El informe forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla sobre la enfermedad grave sobrevenida esgrimida por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días de cárcel por malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, en demanda de la suspensión de su ingreso en prisión, señala “la no conveniencia de ingreso en centro penitenciario hasta que se confirme la remisión de su patología oncológica”, según las fuentes consultadas por Europa Press.

Según tales fuentes, dicho informe reconoce que “se trata de una enfermedad muy grave” ante la cual, “dado el pronóstico emitido existen posibilidades de curación”, si bien como todavía no ha avanzado el tratamiento prescrito a Griñán en forma de medicación y radioterapia, el Instituto de Medicina Legal precisa que no es posible determinar aún “cuál será su evolución” sanitaria, en un marco en el que actualmente el tratamiento del cáncer es “eficaz en un alto porcentaje de casos salvo los muy agresivos” o en fase terminal.

El Instituto de Medicina Legal de Sevilla razona, en ese sentido, que la entrada en prisión “no ayuda a afrontar una enfermedad de esta entidad, que necesita todos los recursos disponibles que tiene la persona a su alcance”, como “un apoyo familiar y social necesario e incluso imprescindible en estos casos”.

UN TRATAMIENTO “POCO COMPATIBLE CON LA DINÁMICA CARCELARIA”

El informe destacaría además que aunque los servicios sanitarios de las instituciones penitenciarias son capaces de afrontar “cualquier demanda médica”, pesa la consideración de que “los posibles efectos secundarios en el tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones, parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria”.

A tal efecto, el informe concluye “la no conveniencia de su ingreso en un centro penitenciario hasta que se confirme la remisión de su patología oncológica”.

En una providencia emitida este mismo lunes y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla daba ya traslado de dicho informe forense a la Fiscalía y al PP, habilitando un plazo de “tres días” para que tales partes se pronuncien sobre la petición del expresidente andaluz de suspender su entrada en prisión por dicha enfermedad grave sobrevenida, en concreto un cáncer de próstata.

LOS DIEZ DÍAS DE PLAZO

Todo ello, después de que a las 23,59 horas del pasado 2 de enero expirase el plazo de diez días habilitado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla para el ingreso voluntario en prisión de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

Todos ellos fueron condenados a diferentes penas de prisión por malversación en el citado mecanismo o “procedimiento específico” de financiación de los ERE fraudulentos y subvenciones arbitrarias a empresas, junto con el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez y el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá.

No obstante, después de que el Tribunal Supremo redujese la pena de cárcel de Juan Márquez de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño, la Sección Primera de la Audiencia accedió a suspender un año su ingreso en prisión a la espera del resultado de la petición de indulto parcial solicitada por su defensa al Ministerio de Justicia.

En el caso de Agustín Barberá, aunque la Sección Primera de la Audiencia desestimó su recurso de súplica en la fase de ejecución de la sentencia, sí accedió a suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense.

Tras ello, el tribunal requería a Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, para que en un plazo de diez días que finalizaba el pasado 2 de enero “ingresen voluntariamente” en prisión.

LA SITUACIÓN DE GRIÑÁN

Empero, la defensa de José Antonio Griñán alegó a continuación que al mismo le había sido diagnosticada recientemente una enfermedad grave sobrevenida, solicitando de nuevo la suspensión del plazo de ingreso en prisión respecto a este encartado, con arreglo a tal motivo.

Ante ello, y una vez vista la documentación médica aportada por la representación de Griñán, la Sección Primera de la Audiencia ordenaba que un forense del Instituto de Medicina Legal examinase la documentación e hiciese un reconocimiento a Griñán en caso de ser necesario, para que emitiese un informe “valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito”.

Entretanto, los exconsejeros Antonio Fernández, Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo y José Antonio Viera, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román cumplen ya sus penas de cárcel tras haber ingresado en prisión.


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