Mantiene la pena de 8 años y medio de cárcel al considerar que cumple con los “criterios de proporcionalidad”
MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado rebajar la pena de prisión impuesta a un hombre que violó a una amiga en un descampado en Aranda de Duero (Burgos) cuando la llevaba a casa en coche a la salida de una fiesta.
Los magistrados han concluido que la condena de 8 años y 6 meses de cárcel por un delito de agresión sexual encaja en la horquilla fijada por Ley Orgánica de Garantía de Libertad Sexual –conocida como la ley del ‘solo sí es sí’– y que, debido al tipo de agresión que fue, cumple con los “criterios de proporcionalidad”. Por ello, ha estimado pertinente que no se rebaje la pena.
Los hechos se remontan a una madrugada de abril de 2021, cuando el acusado se fue a una fiesta en una finca de Aranda de Duero tras haber tenido una “discusión” con su novia porque ella le había sido infiel. Tras dos horas en la celebración, el hombre se fue en su coche con dos amigas. A la primera la dejó en su casa; a la segunda, sin embargo, se la llevó a un camino.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que ella, al darse cuenta de que la dirección que tomaban no era hacia su casa, le preguntó a dónde iba. Él le dijo que iba a “echar un pitillo” y que ya después la llevaría. Luego de fumar el cigarro, el hombre intentó besarla, pero ella se negó: le dijo que no quería nada con él.
Ante la negativa de la mujer, el acusado “le sacó del coche por los pelos, tirándola al suelo y arrastrándola”. Ella se resistió y logró zafarse. Pero él la alcanzó, la volvió a tirar al suelo y la violó en mitad del campo. Luego la llevó “a rastras” hasta una finca, donde la violó de nuevo.
“Ante la actitud amenazante del acusado” y “llegando a temer por su vida”, la mujer intentó mantener la calma y tranquilizar al acusado. Al final, “consiguió convencerle de que no le iba a decir nada a nadie de lo que había pasado” y le pidió que la llevara a casa, que tenía que trabajar. Él le preguntó “si eran amigos” y si “quedarían otro día”. Ella dijo que sí, que “no pasaba nada”.
El acusado la llevó a casa. Una vez allí, ella llamó a Emergencias y fue trasladada al hospital. Según consta en la sentencia, sufrió lesiones, un esguince en el tobillo izquierdo e “importantes daños psicológicos y emocionales”.
PENA INICIAL DE 6 AÑOS DE PRISIÓN
La Audiencia de Burgos condenó al hombre a 6 años de prisión por un delito de agresión sexual. Le impuso 5 años de libertad vigilada al salir de la cárcel y el abono de 1.370 euros por las lesiones físicas ocasionadas y de 10.000 euros en concepto de daño moral.
Disconforme con su condena, el acusado presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que desestimó sus argumentos. Por el contrario, los magistrados estimaron parcialmente el recurso de la mujer y elevaron la pena de prisión de 8 años y 6 meses de prisión.
Así las cosas, el hombre llevó su caso ante el Supremo al considerar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y que se evaluaron mal varias pruebas, en referencia a un informe forense y un informe clínico.
En 21 folios, la Sala de lo Penal ha explicado que “el testimonio de la víctima puede, por sí solo, constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia” y ha recalcado que la declaración de la mujer fue corroborada por otros elementos.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Luis Hurtado, el tribunal ha asegurado que no le corresponde al Supremo –como órgano de casación– entrar en un nuevo juicio de revisión de la valoración de la prueba “y mucho menos en una nueva valoración”.
Al margen, los magistrados han recalcado que la sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León en la que se elevó la pena de prisión se dictó el 30 de septiembre de 2022, cuando ya se había aprobado la ley del ‘solo sí es sí’ pero aún no había entrado en vigor. Aún así ha concluido que con el nuevo Código Penal cabría mantener la pena de 8 años y 6 meses que se fijó en el TSJ.
El Supremo ha insistido en que, aunque en este caso no se apreciaron circunstancias agravantes, “no se puede ignorar la situación de debilitación de defensa en que el condenado colocó a su víctima”, tanto por el “lugar descampado” como las horas a las que se produjo la agresión, así como por la “humillante situación que tuvo que soportar” la mujer.
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