MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
La Secretaría de Estado de Función Pública, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, han publicado en audiencia pública el proyecto de Orden por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
“Esta norma busca actualizar y mejorar las condiciones de participación en las oposiciones de este colectivo, con el objetivo de garantizar que lo hacen en condiciones de igualdad”, ha explicado en un comunicado el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El proyecto de Orden ya ha pasado por el trámite de consulta previa, entre el 3 y el 31 de octubre. En esta nueva fase, de audiencia pública, el texto del proyecto de Orden se pone a disposición de los ciudadanos afectados y de las entidades interesadas en esta página web, para obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse. El plazo para presentarlas estará abierto hasta el 21 de enero de 2025, y pueden remitirse a la dirección de correo electrónico consultapublicasefp@digital.gob.es.
Según el Ministerio, el texto del proyecto de Orden actualiza y mejora las medidas de adaptación y ajuste establecidas en los procesos selectivos para el acceso al empleo público hace casi dos décadas, a raíz de la aprobación del Real Decreto 2271/2004. Aborda la adaptación de tiempos (la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios), de medios (puesta a disposición de medios materiales y humanos para la realización de las pruebas, y garantía de la accesibilidad a la información y comunicación de los procesos) y los ajustes razonables (las adaptaciones requeridas por las situaciones específicas de los aspirantes con discapacidad que no puedan ser resueltas con las adaptaciones genéricas de tiempos y medios).
En este sentido, las adaptaciones de medios humanos podrán consistir en su caso, según el proyecto de Orden, en la utilización por el aspirante con discapacidad de un asistente personal o de preparación laboral, un intérprete de lengua de signos, un guía-intérprete (para personas sordociegas) u otro personal de asistencia o apoyo. Las adaptaciones de tiempos se disponen según el tipo y el grado de discapacidad de acuerdo con un baremo de criterios incluido en el propio texto, que permitirá a los órganos de selección decidir el tiempo adicional para la prueba con la que contarán los aspirantes que lo soliciten.
El texto del proyecto de Orden define también el proceso por el que los órganos de selección podrán valorar y resolver sobre las peticiones de adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables de los aspirantes, incluidos los supuestos no previstos en la norma, que se resolverán de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad, y siempre del modo más favorable a la garantía de igualdad de oportunidades.
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