El borrador de la proposición de Ley fija que en un año se debe resolver con traslados la sobreocupación actual en Canarias, Ceuta y Melilla
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
El Gobierno quiere poder elegir, a través de un órgano competente de la Administración General del Estado, cuál debe ser la Comunidad Autónoma a la que se traslade desde Canarias, Melilla y Ceuta a los menores migrantes no acompañados en caso de sobreocupación en estas regiones
Así se desprende del texto de la reforma de la Ley de Extranjería, al que ha tenido acceso Europa Press, que añade que esta situación se dará siempre que se produzca una sobreocupación del 150% respecto del número de plazas disponibles en el sistema de protección de personas migrantes menores de edad no acompañadas.
Concretamente, establece que en Canarias el número de plazas disponibles es de 2.000, por lo que sería 3.000 la cifra que determinaría la existencia de sobreocupación, una situación que ya se produce en estos momentos. Mientras, en Ceuta sería de 88 y 132 y, en Melilla, de 166 y 249.
Además, según la propuesta del Gobierno, se establecerá un periodo transitorio en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para el traslado de menores migrantes solos que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren ya en Canarias, Ceuta y Melilla y formen parte de la sobreocupación en el sistema de protección. Una vez idenfitificadas, deberán ser trasladadas en el plazo máximo de un año.
También contempla que, en el caso de que se localice a una persona extranjera no acompañada, tanto si su minoría de edad es indubitada, como si se trata de menores extranjeros no acompañados indocumentados, se procederá a realizar su “reseña inmediata” o “a la mayor brevedad posible”, y a su inscripción dentro de las veinticuatro horas siguientes.
El documento también señala que, mientras se mantenga la referida sobreocupación respecto del número mínimo de plazas del sistema de protección de menores migrantes solos en Canarias, Ceuta y Melilla, el niño cuya minoría de edad sea indubitada o no pudiera ser establecida con seguridad, será trasladado en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de inscripción en el registro a la comunidad autónoma de destino.
La propuesta de ubicación en una comunidad autónoma se adoptará por el órgano de la Administración General del Estado designado en el Plan y en la normativa reglamentaria de aplicación de forma simultánea a la inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
Así, en los 15 días naturales desde la inscripción, el texto agrega que la persona menor “habrá de ser oída, dando conocimiento al Ministerio Fiscal en garantía del interés superior del menor y de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico”.
En el caso de que el menor migrante solo esté indocumentado y su minoría de edad no pudiera ser establecida con seguridad, el documento establece que se practicarán en la comunidad autónoma de destino las actuaciones del expediente de determinación de edad.
También añade que los criterios de aplicación del Plan de respuesta ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y adolescencia migrante no acompañada serán adoptados en el seno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia con “carácter obligatorio” para todas las comunidades autónomas en ejercicio de las funciones de coordinación de la Administración General del Estado.
LOS CRITERIOS DEBEN APROBARSE EN EL PLAZO DE TRES MESES
En este sentido, destaca que los criterios de aplicación del Plan de respuesta ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y adolescencia migrante no acompañada deberán aprobarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
En esta línea, también expone que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán realizar las actuaciones necesarias para garantizar la atención a los menores que deban ubicarse en su territorio en los plazos previstos por los criterios de aplicación aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
En la exposición de motivos, el Ejecutivo destaca que es “necesario” regular un protocolo de las actuaciones a realizar con ocasión del traslado de personas menores de edad migrantes, a fin de establecer el régimen de guarda y tutela en el período transitorio que media desde su llegada a territorio español, hasta su traslado a la comunidad autónoma de residencia definitiva.
“Resulta necesario que las Comunidades Autónomas, en tanto que competentes para las actuaciones de atención e integración social de estas personas menores de edad, den la conformidad al reparto”, apunta.
EL GOBIERNO ABORDA LA REFORMA CON LAS CC.AA EN LA SECTORIAL
El Gobierno aborda este miércoles en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia con comunidades autónomas la reforma de la Ley de Extranjería para el reparto de menores migrantes no acompañados.
Además, en el encuentro se volverá a votar el cupo de menores migrantes no acompañados acordado para 2024 por un importe de 20 millones de euros. Este se rechazó en la anterior Conferencia Sectorial porque las autonomías querían conocer el contenido de la reforma de la Ley de Extranjería.
El cupo a repartir este año son 347 niños. Según la propuesta del Ejecutivo, Andalucía acogería a 30, Aragón 20, Asturias 24, Baleares 10, Cantabria 29, Castilla y León 21, Castilla-La Mancha 20, Cataluña 31, Comunidad Valenciana 23, Extremadura 30, Galicia 26, Madrid 30, Murcia 16, Navarra 15, País Vasco 18 y La Rioja 4.
Finalmente, Ejecutivo y comunidades debatirán la creación de un grupo de trabajo para la atención a niños y niñas migrantes no acompañados.
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