MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
El Consejo de Ministros aprobó este martes, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, extender a todos los empleados la posibilidad de disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada, hasta 28 días.
Esta es una de las medidas que se recoge en el real decreto-ley que reforma el subsidio por desempleo, según informó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Este nuevo derecho se introduce en la legislación mediante la reforma del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Hasta ahora, se podía disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada y no media hora al día cuando lo recogía el convenio colectivo que amparaba a los trabajadores. Con esta norma, ya todos los trabajadores tendrán esta posibilidad, incluidos los empleados públicos, según detalló Díaz.
Para la vicepresidenta segunda, al depender de los convenios colectivos, “se producían situaciones desiguales y discriminatorias”, lo que ahora queda corregido.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses.
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