Se amplía el plazo general del procedimiento sancionador de las concentraciones de 18 a 24 meses
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El Gobierno ha impulsado medidas para reforzar el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que podrá realizar investigaciones sobre casos de posible incumplimiento en el territorio nacional del reglamento europeo de mercados digitales.
Así se recoge en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad y se transponen Directivas de la Unión Europea.
El Gobierno ha modificado a través de este decreto la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y de los procedimientos regulados en dicha ley.
En primer lugar, se habilita a la CNMC para la realización de investigaciones conforme al Reglamento de la Unión Europea sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital.
Así, la CNMC podrá realizar investigaciones en aplicación de dicho Reglamento de Mercados Digitales, concretar los mecanismos de cooperación y coordinación con la Comisión Europea, y establecer las facultades con las que cuenta el organismo para realizar dichas investigaciones.
La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá utilizar asimismo la información recibida de terceros países y antes de adoptar la primera medida formal de investigación, informará por escrito a la Comisión Europea.
MODIFICACIÓN DE LOS PLAZO DE LOS PROCEDIMIENTOS
En segundo lugar, se modifican los plazos de los procedimientos. Según defiende el Ejecutivo, esta reforma es necesaria dado que la práctica ha constatado que los plazos en determinados procedimientos son insuficientes para la persecución de algunas infracciones de competencia y la instrucción y resolución de expedientes cada vez más complejos.
Se aumenta así el plazo en la segunda fase de los procedimientos de concentraciones. En este contexto, se amplía el plazo general del procedimiento sancionador de 18 a 24 meses y el plazo de la segunda fase de control de concentraciones de 2 a 3 meses.
“La CNMC debe urgentemente de disponer de un plazo suficiente para poder llevar a cabo el estudio y la eficaz resolución de los procedimientos con el objetivo de garantizar la calidad de los mismos, a la par que se mantiene la seguridad jurídica para los interesados”, ha reiterado el Gobierno.
Se modifican también otros plazos para incentivar la comunicación de determinadas operaciones de concentración en plazos adecuados, agilizando y mejorando el procedimiento de control de concentraciones a través de las consultas previas y el uso de formularios abreviados.
“Cabe señalar que esta revisión de los plazos máximos de los procedimientos encuentra suficiente respaldo atendiendo a la práctica europea y a los plazos existentes en otros países de nuestro entorno”, argumenta el Ejecutivo.
En tercer lugar, se realizan determinadas modificaciones en concordancia con los ajustes introducidos en relación a los plazos, con el objetivo de reforzar las garantías de los interesados cuyo plazo se incrementa para la contestación del pliego de concreción y para formular alegaciones a la propuesta de resolución.
Por su parte, se suprime el informe que la Dirección de Competencia debía remitir al Consejo una vez instruido el expediente por considerarse un trámite innecesario.
En el real decreto, el Ejecutivo también ha incluido la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito para restablecer el plazo de un año de que dispone el Banco de España para resolver los expedientes sancionadores, derogado por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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