MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ha alcanzado en el mes de noviembre siete nuevos acuerdos con Madrid, Valencia, Castilla-La Mancha, Canarias, Aragón y Baleares para evitar recurrir ante el Tribunal Constitucional leyes autonómicas sobre las que existían discrepancias competenciales.
En concreto, el acuerdo alcanzado con la Comunidad de Madrid tiene que ver con la ley de cooperativas donde ambas partes coinciden en considerar dentro del segundo apartado del artículo 112 como cooperativas de seguros aquellas que tengan por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de los tramos admitidos en Derecho, pudiendo estas operar a prima fija y que serán regidas por la legislación vigente en materia de seguros.
Por su parte, con el acuerdo alcanzado con la Comunidad Valenciana, el Gobierno y la Generalitat dan por solventadas las discrepancias en relación al compromiso que asume el gobierno valenciano de promover la modificación legislativa de la ley integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial recogido en el artículo 38.
Con este, se favorecerán tanto las cadenas cortas dedistribución y la reducción de la huella de carbono en el transportede los productos y por otro lado, se procurará favorecer el acceso a las adquisiciones en igualdad de condiciones de pequeños productores de productos forestales.
LEY DE CASTILLA-LA MANCHA
Respecto a Castilla-La Mancha, el acuerdo alcanzado está referido a la ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística de dicha comunidad. Mediante este ambas partes coinciden en que sea le Gobierno castellanomanchego el que tenga las potestades normativas de los preceptos recogidos en los artículos 79.3, 80 y 81, excepto cuando se trate de negocios jurídicos del ámbito del sector público.
En relación con los artículos 45.3.A.b, 53.1 y 69.1.1.2.b, ambas partes coinciden en que dichos preceptos se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Castilla-La Mancha, de conformidad con el concepto de “aprovechamiento objetivo preexistente” definido en la Disposición Preliminar, apartado 3.5, del propio texto refundido, en concordancia con lo dispuesto en la legislación estatal y, singularmente, en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
DESARROLLO DE TECNOLOGÍA ‘CLOUD’ EN ARAGÓN
Tanto el Gobierno aragonés como el Gobierno central han considerado solventadas las discrepancias a través del acuerdo alcanzado en relación al artículo 26 de la ley de medidas para la implantación del desarrollo de tecnologías en la nube para modificar el segundo apartado.
Esta modificación recoge textualmente que la obtención de la calificación de Solución Cloud Certificada de Aragón podrá recogersecomo criterio de valoración en las bases reguladoras de subvenciones y ayudas que el sector público autonómico pueda aprobar en materia desociedad de la información y nuevas tecnologías, como criterio de valoración o preferencia en las disposiciones que pongan en marcha otras medidas de fomento cuando esté relacionado con su objeto y durante los procedimientos de contratación del sector público de la comunidad.
EN LAS ISLAS BALEARES
En lo que respecta a Baleares, el Gobierno de las islas se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de la ley de Menorca reserva de biosfera para incluir un nuevo apartado 3 en el artículo 4, para que todas las referencias a las aguas costeras formen parte de las competencias autonómicas y en el apartado 1 del artículo 42, para que se extienda desde el límite interior de la zona de influencia prevista en la legislación estatal de costas hasta el límite exterior de las aguas costeras.
Por otro lado, ambas partes coinciden en considerar que los artículos 4, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 42 se aplicarán y desarrollarán a través del Gobierno balear, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal, a los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y salvaguardando las competencias del Estado en materias de pesca en aguas exteriores, marina mercante y puertos de interés general, así como lo dispuesto en la normativa estatal en materia de costas. Asimismo, el artículo 57.11 se entenderá restringido a los buques que faenen en exclusiva en aguas interiores.
También concluyen con el acuerdo sobre dicha ley que las previsiones del Plan director sectorial para la ordenación del litoral no contradicen ni excluyen la competencia estatal para la elaboración y aprobación de los planes de ordenación del espacio marítimo regulados en el Real Decreto 363/2017, que establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.
Por su parte, el Ejecutivo de las ilsas se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa del artículo 42.6 que explicite el carácter voluntario para la Administración General del Estado de su participación en las mesas de participación, así como la capacidad de la Administración General del Estado en ejercicio de la potestad de autoorganización para establecer la representación de la misma o de las entidades vinculantes o dependientes de la misma para tal participación.
También acepta promover la correspondiente modificación legislativa del artículo 47.2 para suprimir el inciso y de la implantación de medidas para reducir las emisiones asociadas a las actividades portuarias en el puerto de Maó, además de la modificación de los artículos 54, 55 y 64.
LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Por otro lado, en lo que respecta a la ley de sociedades cooperativas en las Islas Baleares, ambas partes coinciden en que los artículos 45, 59, 67 y 115, se aplicarán y desarrollarán bajo el régimen del Gobierno balear, por remisión y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y en el resto de la normativa estatal de aplicación.
Al igual que el artículo 142, aunque con observancia de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Además, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en relación con el artículo 169 apartado 4 y en la derogación del apartado 5 del artículo 169.
PRESTACIONES DE CUIDADO EN CANARIAS
Finalmente, con las Islas Canarias, el Ejecutivo ha acordado considerar que el artículo 6, apartado 4, letra e) del Decreto Ley por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculadas al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, sean aplicadas y desarrolladas por el Gobierno de las Islas.
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