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El Gobierno extenderá la suspensión de la actividad para los trabajadores autónomos afectados por la DANA

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MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El Gobierno, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, prorrogará el cese extraordinario de actividad para los autónomos afectados por la DANA que tuvieron que parar o suspender su actividad a consecuencia del temporal de finales de octubre.

Así lo ha anunciado la ministra de Inclusión, Elma Saiz, en un acto celebrado en Madrid, donde ha confirmado que esta prestación se ampliará en el tiempo para que se mantenga la protección de los trabajadores autónomos afectados, ha informado su Departamento en un comunicado.

El cese de actividad permitirá a los trabajadores por cuenta propia afectados por la DANA continuar asegurando sus ingresos o facilitar su reincorporación gradual a la actividad en cuanto les sea posible.

“Desde el minuto cero pusimos en marcha un conjunto de medidas muy importantes para proteger a los afectados por la DANA. El Gobierno de España se comprometió, y así queda demostrado, en desplegar toda la ayuda que haga falta todo el tiempo que sea necesario”, ha señalado Saiz.

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Según datos del Ministerio, tres meses después de la DANA, el total de personas que se han acogido a esta prestación extraordinaria de la Seguridad Social asciende a 4.227 autónomos.

Esta prestación puede ser parcial (si el 75% de la facturación se genera en las zonas afectadas por la DANA) o total.

Los trabajadores autónomos pueden acceder a esta prestación de cese de actividad, aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido, que normalmente es de 12 meses, y sin que les reduzca sus prestaciones en el futuro. Esta protección se reconoce también a los autónomos con tarifa plana.

Asimismo, se permite también solicitar el cese de actividad temporal parcial si el 75% de la facturación se genera en localidades afectadas por la DANA, sin tiempo previo de cotización y mientras duren los efectos sobre la actividad profesional. Tampoco se reduce la duración ni la cuantía de las prestaciones del futuro, se contabiliza como tiempo cotizado, y se exonera complementamente a los afectados del pago de cuotas a la Seguridad Social.

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Para solicitar la prestación, el autónomo debe dirigirse a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta esta contingencia. En el caso de los autónomos con tarifa plana, en el momento de la solicitud tendrán que formalizar la adhesión con dicha mutua.


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