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El Gobierno establece los valores en los que el Fondo de Reserva de las pensiones podrá invertir

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Serán valores de empresas públicas nacionales o extranjeras con calidad crediticia “elevada” y “significativo” grado de liquidez

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto en el que desarrolla la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social tras la puesta en marcha del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en 2023 y en el que se clarifica además en qué valores podrá invertir.

La norma, firmada por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, recibió ayer el visto bueno del Consejo de Ministros y entrará en vigor mañana tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto aprobado, que incluye también concreciones sobre los aspectos que deberá tomar en cuenta la AIReF para su informe de evaluación de los ingresos y gastos del sistema, precisa que la llamada ‘hucha de las pensiones’ podrá invertir en títulos emitidos por personas jurídicas públicas nacionales y extranjeras, “de calidad crediticia elevada y con un significativo grado de liquidez, es decir, negociados en mercados regulados o sistemas organizados de negociación”.

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Asimismo, el Fondo podrá invertir en otros valores “de calidad crediticia elevada” emitidos por personas jurídicas públicas cuando así se acuerde por el Consejo de Ministros y a propuesta conjunta de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda.

Las adquisiciones de los activos financieros públicos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se realizarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Banco de España, que actuará como agente y banco depositario de aquellos.

Los activos financieros estarán anotados en la cuenta abierta por la Tesorería General de la Seguridad Social en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear) y en cualquier otra que, en su caso, pueda proponer el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

La norma establece además, mediante desarrollo reglamentario, los criterios para la determinación de los excedentes a efectos de la dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

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En este sentido, para el caso de las entidades gestoras y servicios comunes, se modifica su forma de cálculo, de manera que se obtendrá a partir del resultado patrimonial de estas entidades derivado de operaciones no financieras de carácter contributivo.

“De esta forma, la composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se configura como una reserva de carácter patrimonial con reflejo en el balance de la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del patrimonio generado por las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, junto con la cotización adicional finalista derivada del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)”, apunta el Gobierno en la exposición de motivos del Real Decreto.

La norma deja claro que la disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará “con carácter exclusivo” a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva, que consistirá en el porcentaje del Producto Interior Bruto que se determine cada año, con el límite máximo establecido en cada año del periodo 2033-2050 en la Ley General de la Seguridad Social.

En el Real Decreto se recuerda además que el MEI es una cotización finalista, destinada a nutrir el Fondo de Reserva, que partiendo del 0,6% de 2023 se irá incrementando anualmente hasta los 1,2 puntos porcentuales en 2029, manteniéndose dicha cotización hasta 2050.

La norma precisa además el régimen de funcionamiento del Comité de Gestión, la Comisión Asesora de Inversiones y la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.


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