LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 3 (EUROPA PRESS)
El Ejecutivo canario ha aprobado este lunes, en Consejo de Gobierno, con carácter de urgencia, el Decreto-Ley por el que se establece que la cuantía de la bonificación del precio final del combustible en la isla de La Palma sea de 20 céntimos por litro para los meses de febrero, marzo y abril, así como la prórroga del tipo cero del IGIC para dicha isla.
La medida de bonificación del combustible entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), según ha informado el Gobierno canario en nota de prensa.
Sobre la ayuda al combustible, si bien la Orden de 27 de enero de 2025 determinaba que la cuantía de la bonificación temporal y extraordinaria en La Palma fue de 0,10 euros por litro durante los meses de febrero y marzo de 2025, el Consejo de Gobierno ha considerado aumentar la cuantía hasta los 20 céntimos por litro atendiendo a la especial situación de recuperación económica en la que está la isla, así como el estado del actual sistema viario tras la erupción y la progresiva reconstrucción del mismo.
La lava arrasó las edificaciones de todo tipo y parte de las infraestructuras viarias que vertebraban la isla, en particular la red viaria regional, insular y municipal, incluyendo caminos agrícolas, por lo que los recorridos por carretera tras la erupció “se han hecho más largos”, debido a los rodeos que hay que hacer por la desaparición de los antiguos trayectos directos para trasladarse de un punto a otro.
A ello, añaden, se suman el incremento de la densidad del tráfico en las carreteras subsistentes, lo que implica el tiempo invertido en carretera por los habitantes de la isla, provocando necesariamente un aumento en el consumo de carburante en relación con la situación anterior.
Por lo que este mayor coste de los traslados dentro de la isla, que se mantiene desde la finalización de la erupción, “hace necesario que la cuantía de la bonificación aplicable en la isla de La Palma durante los meses de febrero, marzo y abril de 2025, se fije en 0,20 euros por litro” de combustible de gasolina G95 y gasóleo GOA.
Así, durante el mes de febrero, la cuantía de 0,20 euros por litro de combustible suministrado en la isla de La Palma será de aplicación desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley y el día 28 de febrero; mientras que el día 1 de febrero y el día anterior a la entrada en vigor de este Decreto-ley, será aplicable la cuantía de 0,10 euros por litro.
Por otro lado, indicaron que para la determinación de la cuantía de bonificación a partir del 1 de mayo de 2025, se tomará como referencia, además de la media de la evolución de los precios de los meses previos con períodos temporales como el resto de las islas, la evolución del contexto de la recuperación de la isla, atendiendo a las directrices que se determinen por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en el ámbito de la recuperación económico y social de La Palma.
Por otro lado, matizan que la solicitud de devolución correspondiente al mes de febrero de 2025 por parte de los colaboradores en relación a los suministros efectuados en la isla de La Palma a consumidores finales, se realizará de manera diferenciada.
En este sentido, se solicitará la devolución de la cuantía de 0,10 euros correspondiente a los suministros realizados desde el día 1 de febrero hasta el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto-ley; y, por otra lado, la devolución de la cuantía de 0,20 euros correspondiente a los suministros efectuados desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el día 28 de febrero.
TIPO CERO DEL IGIC
En cuanto a la prórroga del tipo cero del IGIC en el marco del Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia del apartado tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, será aplicable en las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles.
Así como en los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.
- Te recomendamos -