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El Gobierno aprueba la trasposición de una directiva que obliga a intercambiar información fiscal en la UE sobre operadores digitales

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MADRID, 27 (SERVIMEDIA)

El Consejo de Ministros aprobó este martes definitivamente la normativa por el que se modifica la Ley General Tributaria con el objetivo de hacer efectiva la trasposición de la Directiva UE 2021/514 -conocida como DAC 7-, relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, que tiene como principal novedad la obligación de intercambiar información con los otros países de la Unión Europea (UE) obtenida a través de los operadores de plataformas digitales.

Con esta trasposición se mejora la cooperación administrativa en la Unión Europea y se amplía dicha colaboración a nuevos ámbitos, con el objetivo de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos “de una forma mejor y más eficiente”, según destacó el Ministerio de Hacienda en una nota de prensa.

La nueva normativa apunta que el operador de plataformas digitales deberá comunicar diversos datos relativos a las actividades económicas, denominadas ‘actividades pertinentes’, en las que medien los operadores a través de las plataformas digitales que gestionan, poniendo en contacto a los vendedores de bienes o prestadores de determinados servicios, denominados ‘vendedores’, y los usuarios de dichas plataformas. En este caso, existen una serie de vendedores excluidos de esta información, como son las entidades consideradas administraciones públicas y las entidades cotizadas.

Se deberán suministrar datos como la identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por éstos; contraprestación satisfecha al vendedor e identificación de las cuentas utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Otra de las novedades que recoge la ley es la regulación de las denominadas ‘inspecciones conjuntas’ a nivel europeo. También ciertos aspectos de la presencia de los funcionarios españoles en otros Estados, y a la inversa, así como de los controles simultáneos.

De esta forma, la normativa define el concepto de inspección conjunta y establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la española propia del régimen de las actuaciones de inspección, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España.

Ello nunca implicará que los funcionarios españoles que actúen en ese otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española. Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración tributaria española y los Estados miembro participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente.

Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto que modifica el reglamento del IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta para adaptarlo a las medidas recogidas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023, que han sido aprobados por el Parlamento la semana pasada.

En concreto, las cuentas públicas del próximo año elevarán, a partir de su entrada en vigor, la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable.

De esta forma, como consecuencia de esta medida, se incrementará el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales recogido en los PGE.

Dicho incremento de la reducción se extiende a contribuyentes con una retribución bruta anual de hasta 21.000 euros, cifra que equivale al salario mediano en España, con lo que “beneficia a la mitad de los asalariados”.


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